REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000764
PARTE DEMANDANTE: FEDILEX RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 13.556.365.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ABG. MOZART RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.090.649 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.398.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 12:30pm, comparece a este acto el demandante: FEDILEX RIERA, asistido por su abogado MOZART RODRIGUEZ y por la empresa el abogado LUIS LEON, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante Notaria Pública Vigésimo Noveno del municipio Libertador, de fecha 27 de noviembre de 2008, bajo el Nº 03, tomo 173 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstos sean agregados a los autos. Las partes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad admitir la demanda y en caso de admitirla considerar la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, en virtud que se encuentran presenten y se dan por notificados, de igual manera renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que desean la intervención del Juez para mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes, lo acuerda, en consecuencia, admite, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. De otra parte, niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, en especial lo relativo a la responsabilidad de mi representada en la ocurrencia del accidente de trabajo que motiva el presente juicio, habida cuenta que el mimos se debió única y exclusivamente a la actitud negligente del trabajador, quien no tomó en cuenta las recomendaciones que en materia de higiene y seguridad en el trabajo le fueron impartidas en las distintas charlas dictadas por la compañía. En todo caso, me permito indicar que la acción se encuentra prescrita, pues los hechos delatados ocurrieron con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, por lo que el lapso de prescripción que se aplica es el contenido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estipula un lapso de dos (02) años para que este tipo de acciones prescriban, por lo que expresamente señalo que nuestra comparecencia a este acto y la posibilidad de un acuerdo, no significa en forma alguna la renuncia ni tácita, ni expresa, a la defensa de prescripción de la acción. Adicionalmente, niego e impugno la corporeidad y etiología de la supuesta enfermedad alegada por el actor, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en este acto; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Al respecto, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogada y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de la enfermedad alegada, pues presenté los síntomas desde antes del inicio de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA y jamás se lo notifiqué”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter ocupacional de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. 144.518,10 demandada por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); de la cantidad de Bs. 12.000,00 demandada por concepto de daño emergente producto de la supuesta necesidad de operación y tratamiento médico; de la cantidad de Bs. 72.259,05 demandada por concepto de lucro cesante; y por el daño moral demandado y que se estimó en la cantidad de Bs. 15.000,00; pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que la acción puede estar prescrita, amén que el accidente pudo haber sido causado por alguna actitud negligente de él, por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido carácter ocupacional de la afección que sufre LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la afección fue contraída por causas ajenas al trabajo, e incluso antes de iniciar su relación con la Demandada. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), mediante dos cheques, el primero por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 43.991,46), signado con el Nº 10021606, y el segundo por la cantidad de ONCE MIL OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.991,46), signado con el Nº 10021601, ambos girados contra la Cuenta Corriente Nº 01210210100102704927, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., emitidos a favor del actor por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALY JAIMES QUERO,
Los Presentes,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA DEMANDADA,