REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIETE: PP21-L-2008-000708
PARTE ACTORA: BEATRIZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad n° 10.642.062.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARIO ALBERTO ESCALANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 10.901.014, inpreabogado N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: ALICIA NIEVES, titular de la cedula de identidad n° 1.618.959
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, cursante al folio nueve (09) se ordenó despacho saneador al libelo de la demanda y transcurrido el lapso de Ley, computado a partir del día siguiente que la parte actora ciudadana BEATRIZ LINAREZ, ya identificada, se diera por notificada de manera tacita, por actuación que cursa a los folios once (11) y doce (12) del expediente, sin que la misma procediera a cumplir con lo ordenado, este Juzgador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG° NAYDALÍ JAIMES QUERO



Se dictó, registró y publicó la presente decisión siendo las 03:00pm.
La Scria,