REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de diciembre del 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000539.
PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.177.057.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.277.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro., de fecha 25 de septiembre de 1992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 03 de diciembre del 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, cualidad que se evidencia de Poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con su copia, éste sea agregado a los autos. Acto seguido el Juez confronto y valido los poderes y ordeno agregarlo a los autos.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 10 días del mes de Noviembre del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


En esta misma fecha fue agregado al acta la copia del poder consignada por el Apoderado de la demandada y fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria,