REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000701
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 10.136.879.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 135.383.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha 12 de Noviembre de 2.002, anotada bajo el N° 13, tomo 309-A-VII con Posterior Reforma de sus Estatutos Inscrita por ante ese mismo registro en fecha 21 de julio del 2.003, representada por el ciudadano ARNORDO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad nro. 1.127.192.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL y ANGEL FUENTES FRAILE, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.127.192 y 4.032.302 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CIRA MARLENIS IBARRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.796.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 133.446.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 03 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, Demandante: JOSE LUIS CAÑIZALEZ, asistido por el abogado LUIS LEON y por la parte Demandada, comparecen JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL y ANGEL FUENTES FRAILE, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos, quienes de forma oral solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presenten y en consecuencia la demandada se da por notificada y renuncia al término establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. Asimismo solicitan que la referida audiencia se realice inmediatamente en caso de que el Tribunal lo considere posible por cuanto quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base para realizarla tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ parte demandante asistido por su abogado, expresamente manifiesta que mantuvo con la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA) una relación mercantil, ya que, es representante de una empresa denominada ASOCIACION CIVIL TRIAGRO, con la cual prestó servicios técnicos a la parte demandada, desde la fecha 01 de Enero del Año 2.003 hasta la fecha 25 de Febrero del año 2.008, así mismo el ciudadano José Luis Cañizalez, antes identificado, manifiesta en este acto que solamente prestó servicios laborales para la empresa profinca como Gerente, desde la Fecha 03 de marzo del 2.008, hasta la presente fecha 28 de noviembre del 2.008, y renunció a su puesto de trabajo en la fecha antes mencionada. SEGUNDA: La parte demandada PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA)., admite que hubo relación laboral , desde la fecha 01 de marzo del 2.008 hasta el 28 de Noviembre de 2.008, sin embargo, la empresa contratante aun cuando nada adeuda por el supuesto cobro de prestaciones sociales, propone a efectos de evitar un eventual litigio, la cancelación del monto reclamado, menos un 30 % previamente convenido entre las partes, los cuales ofrece pagar en este acto en un pago único, mediante cheque emitido a nombre de la empresa de servicios ASOCIACION CIVIL TRIAGRO, representada por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, mediante cheque N° 00601191, girado contra la cuenta corriente N° 0191-0063-42-2163007164 del Banco Nacional de Crédito, por el monto de Ciento Veinte Mil Doscientos Cinco Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs. F. 120.205,17). Igualmente ofrece por el lapso de duración de la relación laboral el monto de Treinta y Seis Mil Novecientos Bolívares Fuertes con Noventa y dos Céntimos (Bs. F. 36.900,92), mediante cheque N° 81601249, emitido a nombre del autor, girado contra la cuenta corriente N° 0191-0063-42-2163007164 del Banco Nacional de Crédito. TERCERA: La parte actora ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, asistido por su abogado, acepta lo dicho y ofrecido por la demandada, en consecuencia por estar satisfecho con lo ofrecido desiste del procedimiento y de la acción intentada. CUARTA: Aceptado el pago por la parte actora, el apoderado judicial de la demandada entrega en este acto a el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, los cheques antes mencionado. QUINTA: La parte actora el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, en representación de la empresa de servicios ASOCIACION CIVIL TRIAGRO, asistido por su abogado, reconoce expresamente en este acto que nada más tienen que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda, por lo que como consecuencia de la presente mediación, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda por el actor recibe en este acto la cantidad Ciento Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 157.156,66). SEXTA: Las partes solicitan al Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto la demandada a entregado el pago ofrecido a la actora. Se da por terminado el juicio y se ordena remitir el expediente a la coordinación judicial para su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,




PORTE ACTORA Y SU ABOGADO ASITENTE,




APODERADO DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASITENTE,



Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste:
La Secretaria,


Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte Demandada,