REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de diciembre del 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000690.
PARTE ACTORA: DORILA DEL CARMEN SUAREZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.525.276.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad nro. 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 77.579.
PARTE DEMANDADA: COMPANIA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT SUCESORES inscrita en el Registro Mercantil del estado Carabobo en fecha 07-01-1921 Tomo 01-A Registro 1 Numero de expediente 162, representada por el ciudadano: RODRIGO FERNANDO BUSTO y EMPRESA CAMPESINA LAS MARIAS S.R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno de Turen del estado Portuguesa en fecha 10-05-11974, bajo el nro. 19 folios 62 al 66 Protocolo Primero Tomo 1 Tercer Trimestre del año 1974 representada por la ciudadana: GLORIA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad nro. 4.606.756.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Abogados MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, MARILIN DEL CARMEN SARMIENTOS CHIRINOS y CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, titulares de la cedula de identidad nro. 8.661.212 13.040.744 y 14.351.862 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.947, 127.044 y 108.271 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 04 de diciembre del 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la co-demandada EMPRESA CAMPESINA LAS MARIAS S.R.L, representada por el ciudadano URBANO DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.114.791, asistido de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, MARILIN DEL CARMEN SARMIENTOS CHIRINOS, asimismo se deja constancia del Apoderado Judicial de la co-demandada COMPANIA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, Abogado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, cualidad que se evidencia de autos, todos arriba identificados.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 04 días del mes de Diciembre del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO,



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CAMPESINA LAS MARIAS S.R.L. Y SUS ABOGADAS ASISTENTES,


EL APODERADO JUDICIAL DE COMPANIA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT SUCESORES,


En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria,