REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000486.
PARTE ACTORA: DIOSBERLIS RODRIGUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad nº 14.271.789.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, Procurador de Trabajadores del estado Portuguesa sede Acarigua, titular de a cedula de identidad Nº 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.277.
PARTE DEMANDADA: VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 36, Tomo 44-A, de fecha 30-09-2004, representada por el ciudadano: ANTONIO JOSE VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.895.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad No: 10.396.194 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.296.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria

Estando dentro del lapso oportuno, para emitir pronunciamiento en relación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28-11-2008, por el apoderado judicial de la demandada Abg. Luís Eliezer Rojas, contra el Acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 20-11-2008; este Despacho antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

1.-La ley adjetiva civil, específicamente el Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cinco (5) días para ejercer recurso de apelación contra sentencias definitivas, y, establece un lapso de tres (3) días en el caso de sentencias interlocutorias o autos que produzcan gravamen irreparable. Por su parte, nuestra Ley adjetiva laboral o Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece iguales lapsos para el ejercicio de referido recurso. Vale decir que de conformidad con el artículo 293 del citado Código de Procedimiento Civil, las apelaciones deben interponerse dentro del lapso o término legal establecido.


2.-En fecha 01-12-2008, el Tribunal al tener conocimiento del ejercicio del recurso contra el Acta de Inicio de Audiencia Preliminar de fecha 20-11-2008 suscrita por las partes, ordena conteo de los días de despacho transcurridos desde el 20-11-2008 al 28-11-2008, a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento.

3.-En fecha 01-12-2008, la secretaria del Tribunal cumplió con lo ordenado, vale decir consignó el conteo de los días de despacho transcurridos desde el 20-11-2008 al 28-11-2008.

De la revisión del conteo de los días de despacho y de las actas procesales se evidencia:

a.-) Que desde el 20-11-2008 al 28-11-2008, transcurrieron seis (06) días de despacho, especificados así: Viernes 21 de Noviembre, Lunes 24 de Noviembre, Martes 25 de noviembre, Miércoles 26 de Noviembre, Jueves 27 de Noviembre y Viernes 28 de Noviembre.

b.-) Que el el apoderado judicial de la demandada ejerció el recurso de apelación el día 28-11-2008, es decir el sexto día de despacho.

Conclusión:

Independientemente de que el recurso de apelación sea ejercido contra un acta, un auto, una sentencia interlocutoria o definitiva, resulta a todas luces improcedente por extemporáneo, por cuanto se ejerció al sexto día, cuando el deber o carga del apelante es ejercer el recurso en tiempo oportuno, es decir dentro de los tres (3) días o cinco (5) días dependiendo del tipo de decisión que emita el Tribunal. Y así se establece

Por lo expuesto en la conclusión, es forzoso para este Tribunal no oír la apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, contra el Acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 20-11-2008. En consecuencia, se fija la continuación de la audiencia preliminar para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am. Y así se decide.

Resuelto lo anterior, este juzgador no puede dejar pasar por alto la conducta desplegada por el apoderado de la parte demandada Abg. Luís Eliezer Rojas, por cuanto de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez del Trabajo debe tomar todas las medidas necesarias establecidas tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad en el proceso, a tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes o sus apoderados que actúen de mala fe o con temeridad.

De lo establecido en el en el presente auto se evidencia que el apoderado de la parte demandada, actuó con temeridad y mala fe, por cuanto del proceso se deducen pretensiones o defensas incidentales, manifiestamente infundadas al ejercer un recurso fuera del lapso establecido, tal actuación solo pretendió retardar el proceso, como en efecto lo hizo, por cuanto hubo que suspender la celebración de la audiencia, a objeto de poder emitir pronunciamiento sobre tan importante recurso. No cabe duda que el recurso de apelación fue hecho por el profesional del derecho a sabiendas de que mismo era extemporáneo, ya que él es conocedor del derecho, y como es obvio sabía que obligaría al Tribunal a suspender la continuación de la audiencia para emitir pronunciamiento. Tal actuación hace presumir que el apoderado judicial de la demandada Abg. LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS actuó, en forma temeraria al pretender retardar el proceso, lo cual hace inferir a quien juzga que su actuación fue maliciosa y temeraria. Y así se establece.

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal impone al apoderado judicial de la parte demandada Abg. LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, una multa equivalente a Diez (10 U.T.) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente oír el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28-11-2008, por el apoderado judicial de la demandada Abg. Luís Eliezer Rojas, contra el Acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 20-11-2008.
SEGUNDO: Se impone multa equivalente a Diez (10 U.T.) Unidades tributarias, al apoderado judicial de la parte demandada Abg. LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS arriba identificado.
TERCERO: Se fija la continuación de la audiencia preliminar para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de diciembre de Dos Mil ocho.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,