REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º
Acarigua, 04 de diciembre de 2.008
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000541
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ, MARCIAL ANTONIO MENDOZA, RAMON ROMERO y PABLO LUIS GARCIA cédula de identidad N° 4.722.317, 7.542.960, 8.658.271 y 14.907.860.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.951 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.802.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA) y CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., la primera inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Segundo en fecha 30 de agosto de 1.993, anotado bajo el N° 18, folios 60 vto. al 64 del libro de Registro de Comercio N° 85 Adic. Representada por el ciudadano EDINXON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.958.310 y la segunda inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1.996, bajo el N° 30, folios 47 al vto., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, contentiva de la Reforma de documento Constitutivo Estatutario de la Compañía acordada en Asamblea General de Accionistas de fecha 04 de enero de 1.990; inscrita el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22 de enero de 1.990, bajo el N° 15, folio 41 al vto. 54, en fecha 03 de abril de 2.003, bajo el N° 58, tomo 131-A, Acta de Asamblea de Central Azucarero Portuguesa C.A de fecha 18/03/2003, representada legalmente por el ciudadano OSWALDO CISNERO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.466.548, INPREABOGADO 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2.008, siendo las 03:pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA, en su condición de co-demandante en la presente causa, así como su apoderada judicial Abogada ANA UZCATEGUI, igualmente comparece la apoderada judicial de la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA), ELIZABETH PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.548, INPREABOGADO 104.210, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 12 de diciembre de 2.007, quedando inserto bajo el N° 77, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría del cual presenta original y copia para que una vez cotejado con el mismo sea agregados a los autos; el co-demandante MARCIAL ANTONIO MENDOZA, presente en este acto e igualmente la apoderada judicial de la parte demandada, manifiestan que renuncian al término de comparecencia al inicio de la audiencia preliminar establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la misma con el propósito de llegar a un arreglo, solo en lo que respecta a l co-demandante ya identificado. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR solo en lo que respecta al ciudadano ANTONIO MENDOZA, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en mediar de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: El ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA, en su condición de co-demandante en la presente causa, asistido por su apoderada judicial, reconoce en este acto que su ex patrono lo fue la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA), por lo que el actor mantuvo una relación laboral con dicha empresa, así mismo la apoderada judicial de la demandada reconoce lo alegado por el actor, por lo que de común acuerdo, deciden poner fin al presente juicio solo en lo que respecta al ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA, mediando de la siguiente forma. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 20 de septiembre del año 2.007 y su finalización fue el 27 de junio de 2.008 mediante renuncia presentada por el ex – trabajador MARCIAL MENDOZA; así mismo que recibió el pago de sus prestaciones sociales en dicha fecha; más sin embargo existen diferencias en el pago de sus prestaciones sociales; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (1.799,40) por los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Fue totalmente pagada al momento del retiro voluntario del ciudadano ex – trabajador. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (35,40); DIFERENCIA DE VACACIONES FRACIONADAS (8,53 días) para un total de: DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (290,19); DIFERENCIA DE UTILIDADES (17,5 días), para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (595,35); DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (499,69); y DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (379,31); sin embargo la representación de la parte patronal ofrece pagar en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y que el resto sea considerado como una bonificación graciosa a favor del trabajador. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su representado y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque N° s-92 13002710, girado contra la cuenta corriente No. 0102-0330-94-0007949229 del BANCO DE VENEZUELA el cual recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El trabajador y su Apoderado actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, solo con respecto a la mediación realizada entre la demandada y el codemandante MARCIAL ANTONIO MENDOZA; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,
ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALÍ JAIMES QUERO,
EL CODEMANDANTE Y SU ABOGADO ASITENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste:
La Secretaria,
Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte Demandada,
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