REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000260.
PARTE OFERIDA: RAFAEL DAVID VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.647.670.
ABOGADO ASISTENTE: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.277.
PARTE OFERTANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INGAR, C.A, domiciliada en Acarigua estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 10 de febreroo de 2004, anotado con el Nº 61, Tomo 143-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.548.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.025.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 02:30pm, comparece ante este Despacho el Apoderado Judicial de la PARTE OFERENTE, abogado LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, comparece el ciudadano: RAFAEL DAVID VELASQUEZ PEREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada: ENDER MASCAREÑO, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE expone: “efectivamente el ciudadano: RAFAEL DAVID VELASQUEZ PEREZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: INGAR, C.A, que su fecha de ingreso fue el día 08-07-2008 y su fecha de egreso fue el día 14-11-2008, que devengó un salario mensual de NOVECIENTOS SETENTA BOLOVARES (Bs. 970,00), es decir; TREINTA Y DOS (Bs. 32,00), diarios; desempeñándose para la misma como Obrero; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 08 de julio de 2.008 hasta el día 14 de noviembre de 2.008, para un tiempo efectivo de servicio de cinco (05) meses y cinco (05) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido cada uno de los conceptos especificados en el escrito de oferta real de pago, lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano: RAFAEL DAVID VELASQUEZ PEREZ, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de: NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 903,57); lo cual le fue consignado en cheque con las características descritas”. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado expone: “en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden los cuales ascienden a la cantidad total de: NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 903,57), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto la cantidad ofertada según cheque No 11306027 de la Entidad Banesco, cuenta corriente No 0134-0334-15-3341052843 y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte Oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, salario, y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte Oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES YA QUE SOLO SE ADEUDABA LA FRACCIÓN DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Y LE HAN SIDO CANCELADAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES YA QUE SOLO SE ADEUDABA LA FRACCIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Y LE HAN SIDO CANCELADAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción) todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: RAFAEL DAVID VELASQUEZ PEREZ, a la Empresa, a saber, desde fecha 09-07-2008 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa INGAR, C.A todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa INGAR, C.A de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez homologue la presente mediación, con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,

Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE,