REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de diciembre del 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000536.
PARTE ACTORA: IMAURE JOSE QUINTERO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.118.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.956.
PARTE DEMANDADA: AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA), inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, bajo el Nº 90, folios 203 al 212, de fecha 11 de agosto de 1.966.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARY ISABEL LA CRUZ QUINTERO y MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 11.465.049 y 10.143.092, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.621 y 60.470, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 09 de diciembre del 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de la parte demandada Abogadas MARY ISABEL LA CRUZ QUINTERO y MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, arribas identificadas, cualidad que se evidencia de autos.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 09 días del mes de diciembre del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO,

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

En esta fue publicada la sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Scria,