REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de diciembre del 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000486.
PARTE ACTORA: DIOSBERLIS RODRIGUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad nº 14.271.789.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de a cedula de identidad Nº 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.277
PARTE DEMANDADA: VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 36, Tomo 44-A, de fecha 30-09-2004, representada por el ciudadano: ANTONIO JOSE VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.895.002.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS ELIECER ROJAS ROJAS y JOSE RAFAEL BELLO, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.396.194 y 4.730.419, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 102.296 y 104.260, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 09 de diciembre del 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JOSE RAFAEL BELLO, cualidad que se evidencia de autos.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 09 días del mes de diciembre del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

En fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria,