REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000264
PARTE OFERIDA: LUIS ENRIQUE OLLARVES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.354.627
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. DANIEL SANTOS MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.622
PARTE OFERENTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2008, siendo las 12:00 m, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)”, igualmente comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE OLLARVES QUINTANA, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Ofendo se da por notificado en esta mismo acto y expresamente ambas partos renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitada, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y a Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador ofendo y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de BsF. 2.888,31 por Prestaciones Sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Siete (07) año Diez (10) meses y 25 días que laboró para la oferente “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)”, asi como el Pago por Indemnizacion Transaccional tal y como se establecio en la oferta real de pago a que se contare la presente, en virtud de que ingresó en fecha 03/01/2001 y finalizo su relación laboral en fecha hasta el día 28/11/2008 por Renuncia Voluntaria del Trabajador, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde y dicho pago corresponde a los siguientes conceptos:
CONCEPTOS A PAGAR
Concepto Días Salario Monto
Antigüedad Art. 108 7.270,69
Diferencia Dias de Antigüedad 10 32,13 321,30
Días Adicionales de Antig 12 26,65 319,80
Vacaciones frac 08/09 17,50 26,65 466,38
Bono Vacac Fracc 08/09 11,67 26,65 310,92
Utilidades Fraccio año 2,008 50 26,65 1.332,50
Sub Total 10.021,58
DEDUCCIONES
Antigüedad deposita en Fideicomiso /banca 4.858,77
ret,0,5% ince 6,6625
Adelantos de Antigüedad 2.267,84
Sub Total 7.133,27
Total a Pagar 2.888,31
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Pero ademas, el actor manifiesta padecer de una discopatia lumbro – sacra que amerito tratamiento medico y fisiátrico tal y como consta de copias de Notificación de limitaciones de tareas que nos fuera impuesta por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPASEL) y de copia de Informe de Resonancia Magnética que le fuera practica al trabajador en el mismo año y qiue se anexaran al escrito de oferta real de pago, mi representada por su parte le presto auxilio, ayuda, colaborando además con medicamentos, y el pago de su salario para la compra de comida para su dieta y la de su grupo familiar cuando el trabajador estuvo de reposo medico, pagando además todos los servicios médicos requeridos por el trabajador, sin embargo. ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. 15.111,69, a los fines de compensar cualquier responsabilidad (responsabilidad esta ya negada) que pudiera tener mi representada en la enfermedad que padece el trabajador y cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 18.000,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización transaccional. Dentro del monto esta incluida la indemnización a que pudiera haber lugar como consecuencia de la enfermedad especificados en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 18.000,00 por concepto de pago de la responsabilidad a que hubiere lugar por la enfermedad que padece el trabajador, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción asi como epor el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el N° Nº 10252898, de la cuenta Corriente Nº 0102-0330-99-0001012958 del Banco de Venezuela emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes. de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS COMPARECIENTES

ABOGADO DEL OFERENTE

TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE