REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001795

AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público el día de hoy 15 de diciembre de 2008, donde solicita se decrete arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 92 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: ALIRIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.039, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 30 de Octubre de 2008, la ciudadana: MARIUSKA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.878.612, interpuso denuncia por ante el Ministerio Público en contra del presunto agresor anteriormente identificado, quien cada vez que ella sale de su trabajo la vigila, se presenta en su trabajo a insultarla, tanto que teme que la boten de su trabajo, la amenaza con matarla y luego matarse el ….en fecha 11 de diciembre se presenta nuevamente la victima anteriormente identificada y manifiesta que el presunto agresor se presentó nuevamente en su trabajo y la gritó al punto que tuvieron que intervenir sus compañeros de trabajo… En fecha 12 de diciembre de 2008 a las 9:00 a.m. nuevamente la victima manifiesta que continúan las amenazas…

El Ministerio Público motiva su solicitud en las reiteradas denuncias por parte de la victima y que ese despacho fiscal tuvo conocimiento que el presunto agresor a pesar de haber sido detenido por los funcionarios policiales del 171, ya que fue sorprendido flagrantemente en la residencia de la victima no fue puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia, ni de ese despacho sino que por el contrario fue dejado en libertad.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla:
Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.
A los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar el Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho horas (48) horas en contra del ciudadano: ALIRIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.039, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Lara.

La medida decretada tiene como propósito finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud de Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: ALIRIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.039, quien podrá ser ubicado en el Barrio la Sábila a ocho (8) cuadras luego del módulo policial bajando a la derecha, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y deberá cumplir tal medida en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitorio decretada. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Cuarta y a la victima de la presente decisión. CUARTO: ofíciese a la Coordinación de la defensa Pública a los fines de designarle una defensora pública especializada al imputado de autos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO