REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2008
198° y 149°

Asunto: KP01-P-2003- 001047
RESOLUCION POR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA IMPUESTA.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha; 24 de Noviembre del 2008, que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, de acuerdo a la actuación presentada por el Fiscal 9º del Ministerio Público en la audiencia supra mencionada, Donde se evidencio que el acusado incumplió con las medidas cautelares impuestas, aunado a que tiene otro asunto, se evidencia también una conducta predelictual y en virtud de esa conducta contumaz y en aras de garantizar la realización del Juicio Oral y Publico, solicita la representación fiscal que le sea recovada la medida cautelar sustitutiva y se ingrese al Centro Penitenciario de Uribana.
Analizado como ha sido el presente escrito, estima este Juzgador, en base a lo señalado en la norma de articulo 262, ordinales º2 y º3 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de la medida cautelar que le fue otorgada al referido imputado, en virtud que el mismo al ser supervisado el régimen de presentación impuesto se evidencio la incomparecencia injustificadamente ante la autoridad judicial; se acordó tal como lo prevé la norma antes señalada la revocatoria de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de Régimen de Presentación Periódica. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , al Imputado ROBERTO CARLOS VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.585.145, conforme a lo establecido en el articulo 262 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en su defecto se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo, Publíquese, Regístrese, Cúmplase lo ordenado. Es todo.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA,

ABG. DIANA NUÑEZ.