REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 31 de enero de 2.008
197° y 148
N° 10

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en fecha 12 de noviembre de 2007, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN RAMON YAJURE NELO, en contra de la decisión dictada en fecha 05-11-2007, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y a la vez declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido antes mencionado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Extorsión en Grado de Frustración y Resistencia a la autoridad, en perjuicio de Gil José Antonio, denunciando el recurrente violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones en fecha 03-12-07 se les dio entrada y se designó ponente al Abg. JOEL ANTONIO RIVERO.

Por auto de fecha 04-12-07 se acordó solicitar en copias certificadas las actuaciones de la causa PP11-P-2007-003574, seguida contra YAJURE NELO FRANKLIN RAMON.

En fecha 15-01-08, se acordó ratificar la solicitud al Tribunal a quo, de las copias certificadas requerida en fecha 04-12-07. En virtud de no haber recibido las actuaciones solicitadas, a los fines de dilatar más la incidencia, atendiendo al principio de la celeridad procesal, esta Corte de Apelaciones dicta la siguiente decisión:

A tal efecto observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo es la defensa del imputado de autos. Que la impugnación se realizó en el lapso legal correspondiente, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos de legitimidad y temporaneidad. Y así se declara

Ahora bien, el recurrente fundamenta su apelación en la nulidad de las actuaciones realizadas por los órganos de investigación, nulidad ésta que fue declarada sin lugar por el juzgado a quo, cuando en el particular primero de la dispositiva de la sentencia recurrida, expresó: “..declara sin lugar, la solicitud de nulidad absoluta de los dos puntos que conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso la defensa en el día de hoy”.

De tal manera, que habiendo fundamentado el recurrente su impugnación, deben tenerse en cuenta, para la admisibilidad o no del recurso, lo dispuesto en la parte final del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”


Por otra parte, establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, lo siguiente:

“Auto de apertura a juicio, La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes.
(...)
Este auto será inapelable.”

Así las cosas, siendo irrecurrible o no susceptible de impugnación por expresa disposición del texto procesal penal, tanto la negativa de la nulidad solicitada, como la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, mediante el cual se admite la acusación y se ordena el pase a juicio, el presente recurso de apelación deviene en inadmisible, conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN RAMON YAJURE NELO, en contra de la decisión dictada en fecha 05-11-2007, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y a la vez declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones realizadas en la etapa de investigación., de conformidad con el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse en su oportunidad legal.


El Juez de Apelación Presidente


Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Ponente

Los Jueces de Apelación



CLEMENCIA ALENCIA GARCIA CARLOS JAVIER MENDOZA

El Secretario


Juan S. Páez García
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.


Exp.- 3305-07.
JAR/jm.-