REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.214.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Han subido las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 24-01-2008, por la Jueza a su cargo, Abogada Haydeé Rosa Oberto Yépez, en el Expediente N° 6.629, contentivo del procedimiento de régimen de visitas, incoado por el ciudadano Morís Salvador Kahoiti Guarapana, en beneficio de su hijo, el niño Morís Ramsés, contra la ciudadana Claribel del Valle Mujica Guzmán

En fecha 28-01-2008, fue recibida las presentes actuaciones, y en fecha 29-01-2008, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5214.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza inhibida, que por haber emitido opinión en cuanto ordenó a la citada ciudadana, abstenerse de trabajar a motus propio en el expediente signado con el N° 6629, sino a traves de la Secretaria, lo cual fue incumplido por la misma, acarreándole en consecuencia una amonestación por escrito. En virtud de que su objetividad e imparcialidad se vería comprometida para dictar cualquier decisión en forma transparente y responsable, es por lo esta Juzgadora se inhibe de conocer en la presente causa, por haber emitido recomendaciones, a tenor de lo pautado en los artículos 82, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.
En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada HAYDEÉ ROSA OBERTO YÉPEZ, Jueza Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los treinta días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

Stria.













La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Guanare a los treinta días del mes de Enero de dos mil ocho.
La secretaria,

Abg. Maira Alejandra Colmenares C.