REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 31 de enero de 2008.-

197° y 148°

Visto el escrito presentado en la presente causa (N° 2501, demandante: Inversiones Ovian C.A., demandado: Maderas Venport C.A., motivo: Resolución de Contrato), en fecha 29 de enero de 2008, por la abogada Odette Nottaro Doyhamboure, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, “Inversiones Ovian C.A.”, y por el ciudadano Salvano Antonio González Villegas en su carácter de representante de la sociedad mercantil “Maderas Venport C.A.”, asistido del abogado Salvio Yánez Fernández, mediante el cual la referida abogada desiste de la apelación por ella formulada y ambas partes realizan transacción judicial a los fines de dar por terminado el juicio, este Tribunal, entendiendo que el señalado desistimiento está referido al recurso de apelación ejercido por la demandante en fecha 20 de diciembre de 2007 en contra de la sentencia dictada por el a quo en fecha 14 de diciembre de 2007, y siendo que a la abogada Odette Nottaro le fue otorgado poder por parte de Inversiones Ovian C.A., en el cual, entre otras facultades, se le autoriza para desistir, homologa dicho desistimiento, y con respecto a la transacción para dar por terminado el juicio se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie sobre la transacción celebrada por las partes en este Juzgado. Líbrese oficio.

La Jueza,

Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Aymara de León Covault