REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

N° 01-08
Causa N° 3042-08

En fecha 07 de Enero de 2007, se recibe por ante la recepción de secretaría del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en contra del ciudadano Márquez Rodríguez Ángel Ramón, por el delito de Trafico de Influencias en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción vigente en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Coordinación de Deportes de la Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano, una vez revisadas y constatadas las presentes actuaciones se observa que con el ciudadano que presenta el Ministerio Público Márquez Rodríguez Ángel Ramón me une lazos de amistad manifiesta y compadrazgo.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al maestro Dr. Armiño Borjas (tomo 1. p 121) quien nos enseña:

“…son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.

Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, el ciudadano Márquez Rodríguez Ángel Ramón, cédula de identidad N° 8.068.800, posee el carácter de imputado, con quien me une amistad manifiesta y vinculo de compradazco, así como con los miembros de su familia en virtud que su esposa la ciudadana Carmen Cecilia Sánchez de Márquez se desempeño por varios años como secretaria de mi bufete cuando me encontraba en el libre ejercicio de la profesión, aunado a que soy la madrina de bautismo del hijo mayor de este matrimonio de nombre Ángel Ricardo Márquez Sánchez, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente solicitud seguida a Márquez Rodríguez Ángel Ramón, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Oportuno citar que en fecha 27 de junio de 2007 la Corte de Apelaciones de este Estado Portuguesa declaro con lugar inhibición planteada por mi persona, en fecha 24-06-2008, en virtud de encontrarme de Guardia y para el momento se recibió la solicitud N° 1CS- 4839-07, de oír declaración al imputado Márquez Rodríguez Ángel Ramón, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose la copia correspondiente a las actuaciones. Déjese copia de la presente.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas