REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de enero de 2008
Años 197° y 148°
N°: 04-08
1CS – 5165-07
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Monsalve Mora Teofilo
SOLICITANTE:
Abg. Ernesto Pacheco
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas
Publico. Abg. Félix Montes.
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
ASUNTO:
Revisión de medida cautelar
El Abogado Ernesto José Pacheco, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MONSALVE MORA TEOFILO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 12/10/1967, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.050.443, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle principal al final, casa Nº 21, de Guanare Estado Portuguesa, presentó escrito mediante el cual realiza solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que recae sobre su defendido y su sustitución por una menos gravosa, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente y en el escrito cursante al folio 5 y 6 de la presente pieza, fundamenta su petitorio en los siguientes términos:
“:..solicitar y exponer: …me sea revisada en forma inmediata la medida privativa de libertad en vista de que según documentales que anexo al presente escrito se evidencian por si solas que sufro de cardiopatía hipertentensiva de síndrome metabólico el cual se hace constar que la Dra. Carmen L. Cuberos, especialista cardióloga, me ha venido tratando desde el año 2006 y las documentales que anexo constancias de reposo que ha ameritado mi trágica enfermedad solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de la medida privativa de libertad que le fuere impuesta a mi defendido, por motivos de salud, …”
Ahora bien, siendo el fundamento de la solicitud de revisión de medida, el estado de salud del ciudadano MONSALVE MORA TEOFILO, se acordó su valoración médica, la cual fue realizada por el Médico Dr. Rafael Parra Balza, especialista en Cardiología adscrito al Hospital “Dr. Miguel Oraá” de Guanare, presentando su respectivo informe medico, el cual riela al folio 33 el cual establece:
“… CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA: En base a los antecedentes, examen medico, concluyo en: 1.- Hipertensión arterial Sistémica Estadio 2, 2.- Cardiopatía Hiperetensiva, 3.- Síndrome Metabólico. Debe recibir de manera regular y permanece tratamiento medico a base de: MEDIDAS HIGIÉNICO DIETÉTICA, ENALAPRIL: 25mg OD. Y AMLODIPIINA: 5 mg OD.
En relación al examen medico realizado por el Médico Dr. Rafael Parra Balza, especialista en Cardiología adscrito al Hospital “Dr. Miguel Oraá” de Guanare, se acordó remitir al ciudadano MONSALVE MORA TEOFILO a la medicatura forense a los fines de su valoración siendo examinado por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, quien le práctico un Reconocimiento Medico Legal (FÍSICO EXTERNO) en la persona del imputado MONSALVE MORA TEOFILO, y se confirma el diagnostico de ser un paciente portador de Cardiopatía Mixta: Hipertensiva e Isquemica en fase Dilatada y Arritmia Potencialmente Fatal, Debe ser manejo: Tratamiento Farmacológico estricto y de manera racional, es decir, conociendo el sitio y el mecanismo de acción de los mismos; medidas generales, estas están indicadas en todos los pacientes con Hipertensión Arterial sostenida. Estas Consisten: 1.- Disminuir la Tensión. 2.- Cambios Dietéticas. 3.- Ejercicio regular 4.- Control de otros factores de riesgo. 5.- Alivio del Stress emocional y Ambiental. En algunas circunstancias puede ser apropiado recomendar un cambio de ocupación o estilo de vida”. El consultante MONSALVE MORA TEOFILO, es considerado PACIENTE DE ALTO RIESGO.
SEGUNDO: Con base en la conclusión diagnostica antes señalada, es menester determinar si han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida de privación de libertad, que justifique su modificación por la medida de detención domiciliaria, tal y como lo ha solicitado la defensa del imputado, observándose al respecto que en:
Sobre la base de los diagnósticos previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida privativa por la de detención domiciliaria, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que debe salvaguardar el estado de salud física de dicho imputado acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa para que se sirva impartir las órdenes necesarias a fin de realizar el traslado desde la Comandancia General de Policía hasta su lugar de residencia por razones de salud, ubicada en la Urbanización Fermín Toro, calle principal al final, casa Nº 21, de Guanare Estado Portuguesa, todo ello a fin de garantizarle su salud física; con la indicación expresa a la defensa que en caso de que dicho ciudadano requiera hospitalización o asistencia médica necesaria sea diligente a fin de garantizar su derecho a la salud, y así mismo deberá ordenarse el apostamiento policial las 24 horas del día.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL LAS 24 HORAS DEL DÍA, al ciudadano MONSALVE MORA TEOFILO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/10/1967, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.050.443, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle principal al final, casa Nº 21, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas