REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 11 de Enero de 2008
Años: 197 ° y 148°

Nº 07
CAUSA Nº 1C-2497-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO RAFAEL JESUS GAINZA
VICTIMA: LAUDE GODOY BRICEÑO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio de oficio en fecha 09/01/2003, por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoria de Tránsito Terrestre Guanare, quienes se trasladaron al lugar del suceso elaborando informe, Reporte y Croquis de accidente de tránsito y donde identifican como presunto autor del hecho al ciudadano Rafael Godoy Briceño en perjuicio de Laude Godoy Briceño, por el delito de Homicidio Culposo, hecho ocurrido en la carretera Guanare – Ospino, frente al depósito de Vengas, Guanare Estado Portuguesa.

En el transcurso de la investigación se recabaron los siguientes elementos:

 Acta Policial: de fecha 09 de Enero de 2003, suscrita por el funcionario Justo Antonio Barrios, adscritos al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó el hecho. Actuación inserta al folio Nº 02.

 Reporte de Accidente, de fecha 09 de Enero de 2003, suscrita por el funcionario Justo Antonio Barrios, adscritos al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde quedó identificado el conductor y la víctima del suceso. Inserto al folio Nº 04 al 05.

 Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 09-01-2003, suscrito por funcionario Sgto Mayor Figueredo Matute, Jonny Betancourt y el testigo Daniel Peraza, cuyo cuerpo correspondía a la ciudadana Laude Godoy de Briceño, quien presentó paro cardiaco respiratorio, contractura de los muslos en postura del cuerpo decúbito dorsal, cadáver al que se le observó fractura cráneo severo y politraumatismo generalizado. Folio 06.
 Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario Justo Barrios, adscritos al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, de fecha 09-01-2003, donde se aprecia la posición de los vehículos al momento de la colisión.

 Acta de Avalúo, de fecha 10-01-2003, practicado por el perito valuador José Venancio Rodríguez al vehículo Marca Jeep-Grand Wagoner, color beige y marrón, serial de carrocería 8YACA15UXFVO32063, conducido por el ciudadano Rafael Gainza.

 Acta de Entrega, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y Copias Fotostáticas de documentos del vehículo, marca Wagoneer, placas AOR-490, serial de carrocería 8YACA15UXFV, serail de motor 6 cil, color Beige y Marron, tipo sport wagon, año 1985, clase camioneta, uso participar.

 Entrevista del ciudadano Rafael Jesús Gainza quien expuso: Saliendo de la avenida donde termina la ciudad de Guanare, ya dirigiéndome por la carretera panamericana hacia Acarigua, en ese instantente estaba una señora con unos potes de jugo y subidamente ella atraviesa el canal de circulación cuando yo venia pasando con mi vehiculo, en ese momento impacto con la persona, yo trate de determe en el momento pero los nervios y como yo soy hipertenso había una gente gritando y venia una gente corriendo, yo salí a velocidad dirigiéndome hacia el próximo comando de la policía de ospino, donde le relate a los policía que había estropeado a una persona, me atendieron allá tomándome todos los datos posteriorme se presento una comisión de la vial donde fui trasladado aquí a Guanare.

 Entrevista del ciudadano Julio Alvarado delgado, venezolano, natural de Guanare, , titular de la cedula de identidad 4.240.536, rendida ante la Oficina Procesadora de Accidentes del Comando de Tránsito de Guanare, quien expuso: Estaba en la cola del gas, cuando de repente sentí un golpe y cuando voltee era que le habían dado a una señora que estaba cruzando la vía, el del carro, entonces me regrese para la cola para adelantarme como cien puesto mas después me dijeron que era una señora que vendía jugos que se le había atravesado una camioneta que venia pasando. Folio 28.
 Entrevista del ciudadano JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PÉREZ, rendida ante la Oficina Procesadora de Accidentes del Comando de Tránsito de Guanare, quien expuso: El día Jueves nueve de enero como a eso de una y media a dos de la tarde, me encontraba en la cola del gas en la salida hacia Acarigua, frente al deposito vengas para realizar la compra de una bombona cuando de pronto veo que una señora que estaba vendiendo juego, iba cruzando la carretera y otro vendedores que estaban para el otro lado, cerca de donde yo me encontraba, la llamaron diciéndole que se regresara que para es lado no había venta, entonces en el momento que ella va a regresar, viene una camioneta wagonner, color beige y marrón, la cual freno pero no pudo evitar darle el golpe a la señora, la señora quedo tendida en la vía, la camioneta se paro mas adelante, todo los que íbamos corriendo empezaron a gritar al de la camioneta y se fueron hacia esta, entonces la camioneta arranco se fue, mas tarde llegaron las autoridades.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se constató que se estableció la comisión de un delito pero no fue posible incorporar actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad del delito cometido, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Segunda Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de Laude Godoy de Briceño, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. María Castellanos.

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría