REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1


Guanare, 15 de Enero de 2008
Años: 197 ° y 148°


N ° 08
CAUSA Nº: 1C-1867-06.
JUEZ: Ana Isabel Gavidia.
FISCAL: Segundo del Ministerio Público.
IMPUTADO: Ibarra Montilla Jesús Augusto.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Hurto y Robo de Vehiculo.
ASUNTO: Sobreseimiento.


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de: HURTO Y ROBO DE VEHICULO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 06/11/2002, al tener conocimiento el Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la retención de un vehiculo por presunta documentación falsa, conducido por el ciudadano: IBARRA MONTILLA JESUS AUGUSTO.

1. Acta de Investigación Nº 299 de fecha 06/11/2002 suscrita por los funcionarios: C/2do. Sánchez Duran German David y C/2do. Betancourt Yilber, ambos adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Folios Nº 01 y 02.

2. Constancia de Retención de Vehículos Automotores, suscrita por los funcionarios: C/2do. Sánchez Duran German David y C/2do. Betancourt Yilber, ambos adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el sitio denominado Guanare vía Barinas, se procedió a la retención preventiva de un vehiculo, al ciudadano: Ibarra Montilla Jesús Augusto. Folio Nº 05.
3. Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/11/2002, suscrita por los funcionarios C/2do. Sánchez Duran German David y C/2do. Betancourt Yilber, ambos adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Folios Nª 07 y 08.

4. Entrega de Vehiculo, de fecha 13/11/2002, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, al ciudadano: Ibarra Montilla Jesús Augusto, en su carácter de propietario previa presentación de documentación. Folios Nº 12 y 13.

5. Experticia de Reconocimiento y Regulación, suscrita por los funcionarios: Vicente Rujano y Sadiel Ramírez Toro, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Guanare Estado portuguesa, a un vehiculo que se encuentra en el Estacionamiento Corralito de esta ciudad; Marca Toyota, Placa MAI-48C, Serial de Carrocería FZJ709003823, Serial de Motor 1FZJ709003823, se encuentra en estado original de estampado, configuración y fijación al vehiculo correspondiente al sistema utilizado por la planta ensambladora, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Folio Nº 21.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el Artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, iniciada por la presunta comisión del delito de: HURTO Y ROBO DE VEHICULO, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de: HURTO Y ROBO DE VEHICULO, de conformidad el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.



La Juez de Control N° 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia.



La Secretaria,



Abg. Hilda R. Rodríguez O.