REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Enero de 2008.
Años 197° y 148°

N° 09


CAUSA N°: 1C-1842-06.
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia.
FISCAL Abg. Asdrúbal Romero Silva.
IMPUTADO: Desconocido.
VICTIMA Cabrera Miquilena Rafael Antonio.
ASUNTO Sobreseimiento.
DELITO Robo Agravado de Vehículo.
SECRETARIA Abg. Hilda R. Rodríguez O.

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la denuncia común de fecha 22 de Julio de 2005, en el cual el ciudadano: Cabrera Miquilena Rafael Antonio, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en el cual expuso: “Yo me dirigía hacia la casa de un amigo el barrio la importancia, en eso comenzó a llover y yo me pare a escampar frente a una licorería que esta en la vía principal del barrio la Importancia, ahí venían dos sujetos cruzando la calle hacia donde estaba, y uno de ellos saco una pistola el cual me la puso en la cabeza, donde me quitaron la moto y se fueron”. Folio N° 01.


AL EFECTO SE SUSTANCIO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:



1.-Denuncia Común de fecha 22/07/2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, formulada por el ciudadano: Cabrera Miquilena Rafael Antonio, donde deja constancia de lo siguiente: “Yo me dirigía hacia la casa de un amiguen el barrio la importancia, en eso comenzó a llover y yo me pare a escampar frente a una licorería que esta en la vía principal del barrio la Importancia, ahí venían dos sujetos cruzando la calle hacia donde estaba, y uno de ellos saco una pistola el cual me la puso en la cabeza, donde me quitaron la moto y se fueron”. Folio N° 01


2.- Acta Policial de Fecha 22/07/2005, suscrita por el Funcionario Agente Osuna Yilbert, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicada en una vía pública ubicada en la avenida principal del Barrio la Importancia, diagonal al Mercal, Guanare Estado Portuguesa. Folio N° 05.


3.- Acta Criminalística de Fecha 22/07/2007, suscrita por los Funcionarios Ramón Antonio Mendoza Valera y Yilbert Osuna, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada en una vía pública ubicada en la avenida principal del Barrio la Importancia, diagonal al Mercal, Guanare Estado Portuguesa. Folio N° 06.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el Artículo 318, Numeral 4 del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el Numeral 4° del Artículo 318 del referido Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo, ya que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo, en perjuicio del ciudadano: Cabrera Miquilena Rafael Antonio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.




La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia.


La Secretaria,


Abg. Hilda R. Rodríguez O.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.