REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
Nº: 07
1CS-5234-07
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Petit Petit Jorge Segundo
DEFENSOR: Abg. Rafael Eduardo Peraza
SOLICITANTE:
Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Gladys Ballesteros
VICTIMA: Miquilena Guevara Jean Carlos
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
La abogada Karla Lorena Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 17/01/2008, siendo las 3:30 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Petit Petit Jorge Segundo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23/12/1958, de 49 años de edad, chofer, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.665, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, Barinitas Estado Barinas, quien fue aprehendido el día 16/01/2008, a las 08:10 horas de la mañana, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre del Municipio Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Gladys Ballesteros, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 16/01/2008 siendo aproximadamente las 8 de la mañana el ciudadano Segundo Petit Petit, ya identificado conducía un vehiculo uno, clase camión de carga, marca Ford, modelo 18-C7, tipo chasis placas 87F-EAH, color blanco, año 2007, serial de carrocería N° 8YTHZTX78A43212, en el momento del accidente este vehiculo se desplazaba por la avenida Unda en el sentido sur-norte y el vehículo 2, clase ,moto marca Yamaha, modelo Mint, sin placas, color negro, año 1996, serial de carrocería 1YU1507746, al llegar frente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Esfuerzo de Guanare supuestamente según usuarios de la vía chocó contra un camión que se encontraba estacionado en un canal de estacionamiento de carga y descarga de pasajeros, el cual ya se había ausentado del sitio del accidente y luego del impacto chocó con el vehiculo Nº Uno pasándole la morocha trasera derecha por encima del vehiculo 2, ya que el conductor del vehiculo 2 trato de pasar entre el camión que se encontraba estacionado y el vehiculo 2.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 ejusdem en perjuicio de Miquilena Guevara Jean Carlos, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicitó que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el ciudadano Petit Petit Jorge Segundo, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si, querer declarar”: y expuso “Venía por la carrera Unda frente a la ferretería Leal, a mi derecha había un camión estacionado y yo iba en proceso de arranque de uno para dos, solo sentí el impacto de la moto en mi carro, él iba a pasar por el medio de nosotros, chocó con la morocha del otro camión y me llegó a mí, es todo”.
Por su parte la Defensa Pública en representación del Abogado Rafael Eduardo Peraza, expuso sus argumentos de defensa: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, ya que no existen elementos convincentes en su contra en relación al hecho , de las actuaciones de transito se desprende que el vehículo dos choca con el vehículo que transportaba mi defendido y solicito copia simple del acta, es todo”.
TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Gladys Ballesteros, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta Policial N° 028-160-108, de fecha 16/01/2008, suscrita por el funcionario Jerónimo Antonio Montero Montaña; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 de Guanare, siendo las 8:00 a.m., del día 16/01/2008, encontrándome de servicio fui comisionado para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito en la avenida Unda con calle 10 frente a los Muros de Los Lamentos.., al llegar puede constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (01) ocurrido a eso de las 07:40 a.m y procedí a tomar las medidas de seguridad. Vehículos involucrados: 1.- camión de carga, placas 87F-EAH, marca Ford, modelo 18C7, conductor Jorge Segundo Petit Petit. 2.- Moto particular, sin placas, marca Yamaha modelo 1000, conductor: Jean Carlos Miquilena Guevara. (Folio 02).
2.- Croquis del accidente, realizado por el funcionario Montero Gerónimo, tipo de accidente: colisión entre vehículos. Folios 04 y 05.
3.- Reporte de Accidente, de fecha 16-01-2008, suscrita por el funcionario: C/1RO Gerónimo Montero; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se dejó constancia del tiempo, modo, lugar, como ocurrieron los hechos y el estado del vehículo signado con el Nº 1, camión de carga, placas 87F-EAH, marca Ford, modelo 18C7, conducido por Jorge Segundo Petit Petit. (Folio 06).
4.- Fotografías del accidente: colisión entre vehículos vehículo signado con el Nº 01, parte lateral derecha; parte lateral izquierda; parte delantera; parte trasera. (Folios 10 y 11).
5.- Reporte de Accidente, de fecha 16-01-2008, suscrita por el funcionario: C/1RO Gerónimo Montero; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se dejó constancia del tiempo, modo, lugar, como ocurrieron los hechos y el estado del vehículo signado con el Nº 2, Moto particular, sin placas, marca Yamaha modelo Mint, año 96, color negro, conducido por Jean Carlos Miquilena Guevara. Observaciones: Este vehículo circulaba por la Av. Unda en dirección Sur-Norte cuando al momento de llegar a la intersección de la Av. Unda con calle 10 colisiono con el vehículo 01. (Folio 12).
6.- Fotografías del accidente: colisión entre vehículos vehículo signado con el Nº 02, parte delantera; parte lateral derecha. (Folio 15).
7.- Constancia medica de la Dirección Estadal de Salud Estado Portuguesa, de fecha 16-01-08, en la cual se deja constancia de Referencia a Traumatología, paciente de 2 años quine posterior a arrollamiento presenta fx en peroné, suscrito por la Dra. Maria Lucena. (Folio 17).
Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que el imputado sea autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, específicamente de las actuaciones levantadas por Tránsito Terrestre en las cuales se deja constancia que el vehículo signado con el numero 02 circulaba por la Av. Unda en dirección Sur-Norte cuando al momento de llegar a la intersección de la Av. Unda con calle 10 colisiono con el vehículo 01, aunado a esto la declaración rendida en sala por el imputado ante este tribunal quien de manera espontánea hizo su exposición lo cual desvirtúa la imputación fiscal y se relaciona de manera cierta y circunstanciada con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, quien señalo: “Venía por la carrera Unda frente a la ferretería Leal, a mi derecha había un camión estacionado y yo iba en proceso de arranque de uno para dos, solo sentí el impacto de la moto en mi carro, él iba a pasar por el medio de nosotros, chocó con la morocha del otro camión y me llegó a mí”. Así se decide.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea la colisión entre los vehículos conducidos tanto por el imputado como por el ciudadano Jhean Carlos Miquilena Guevara, quien resultó lesionado; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública y titular de la acción penal, considera esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la conducta imprudente y por ende participación del ciudadano Petit Petit Jorge Segundo, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones a favor de dicho imputado.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Decreta la aprehensión del ciudadano Jorge Segundo Petit Petit como flagrante, por considerar que están dados los supuestos del artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva antes señalada.
3. Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 414 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Miquilena Guevara.
4. Se ordena la libertad plena del ciudadano Jorge Segundo Petit Petit, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y las copias solicitadas por la defensa.
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas