REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
Nº: 10
1CS-5247-08
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Luis Rafael González Graterol
SOLICITANTE: Fiscalia Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Yuly del Carmen Briceño Perdomo
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
El Abogado Jesús Ignacio Briceño Alarcón, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito, consignó escrito el día 18/01/2008, escrito mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, al ciudadano Luis Rafael González Graterol, venezolano, de 34 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/07/1973, casado, técnico electricista, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F1, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.396.096, hijo de María Graterol y Máximo González, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, que se le imputan al ciudadano Luis Rafael González Graterol y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuly del Carmen Briceño Perdomo.
Solicito la Calificación de la aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos en los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se prosiga la presente averiguación por el procedimiento especial establecido en la citada Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem; así mismo le sean impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Impuesto el ciudadano Luis Rafael González Graterol, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, expuso: “No tengo nada que Declarar”.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la victima Yuly del Carmen Briceño Perdomo, quien expuso: “El ciudadano cada vez que quiere me agrede, anteayer llego en su carro, me dio por una pierna y caí al piso, esto viene desde hace tiempo, primero lo denuncie en la fiscalía tercera y no le hicieron nada, eso lo hizo enfrente a mi negocio hay testigos , y le dijo a la dueña del local que si no me sacaba me iba amarrar adentro, cada vez que me ve en la calle me acosa, yo necesito ayuda esto no viene desde ahorita casi me mata con el vehiculo, me halaba por el cabello, hay un policía de testigo, delante de la gente me gritaba de todo lo que le salía por la boca, yo me quede sin trabajo porque la señora del local le tiene miedo, no puedo trabajar tranquila, yo soy peluquera, es todo”.
Por su parte el Defensor Publico Abg. Rafael Eduardo Peraza, expuso: “Oída como ha sido la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Briceño Perdomo Yuly del Carmen, esta defensa se adhiere en cuanto a la solicitud de medida cautelar contemplada en el artículo 92 ordinal 8 en concordancia con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita copia de la presente acta, es todo”.
TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1. Acta policial de fecha 17/01/2008, suscrita por el funcionario C/1ro Julio César Parra Núñez, quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:05 horas de la noche del día de hoy 17/01/06 encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario Agte Piñero Pérez Luis Felipe, nos encontrábamos en la avenida Sucre, cuando recibimos una llamada de parte de la central de radio, que nos trasladáramos hasta la carrera 6ta, frente al Abasto Victoria, en virtud de que allí se encontraban dos ciudadanos que estaban alterando el orden público, al llegar al sitio se nos acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse July del Carmen Briceño, quien nos manifestó que estaba siendo agredida verbalmente y nos señala a un ciudadano, a quien procedí a realizarle la respectiva inspección personal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, al ciudadano le solicitamos que nos indicara sus datos quedando identificado de la siguiente manera: Luis Rafael González Graterol,…”. Folio 02.
2. Acta de entrevista de fecha 17/01/2008, rendida en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por el funcionario C/1ro Julio Cesar Parra Núñez, quien expuso: “:Siendo las 07:05 horas de la noche del día de hoy 17/01/06 encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario Agte Piñero Pérez Luis Felipe, nos encontrábamos en la avenida Sucre, cuando recibimos una llamada de parte de la central de radio, que nos trasladáramos hasta la carrera 6ta, frente al Abasto Victoria, en virtud de que allí se encontraban dos ciudadanos que estaban alterando el orden público, al llegar al sitio se nos acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse July del Carmen Briceño, quien nos manifestó que estaba siendo agredida verbalmente y nos señala a un ciudadano, a quien procedí a realizarle la respectiva inspección personal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, al ciudadano le solicitamos que nos indicara sus datos quedando identificado de la siguiente manera: Luis Rafael González Graterol,… ”. Folio 04.
3. Acta de entrevista de fecha 17/01/2008, rendida ante la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por el funcionario Agte Piñero Pérez Luis Felipe, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 07:05 horas de la noche del día de hoy 17/01/06 encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario Julio Cesar Parra Núñez, nos encontrábamos en la avenida Sucre, cuando recibimos una llamada de parte de la central de radio, que nos trasladáramos hasta la carrera 6ta, frente al Abasto Victoria, en virtud de que allí se encontraban dos ciudadanos que estaban alterando el orden público, al llegar al sitio se nos acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse July del Carmen Briceño, quien nos manifestó que estaba siendo agredida verbalmente y nos señala a un ciudadano, a quien procedí a realizarle la respectiva inspección personal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, al ciudadano le solicitamos que nos indicara sus datos quedando identificado de la siguiente manera: Luis Rafael González Graterol,…,”. Folio 05.
4. Acta de investigación penal de fecha 17/01/2008, suscrita por el detective Julio Pérez, quien deja constancia de lo siguiente: se presentó comisión de la policía local, en la cual remiten a este despacho en calidad de detenido al ciudadano Luis Rafael González Graterol y como victima a la ciudadana Briceño Perdomo Yuly del Carmen. Posteriormente me trasladé hacia el área de la SIIPOL a fin de verificar los posibles datos filiatorios del ciudadano en mención, obteniendo como resultado que el mismo no presenta solicitudes ni registros. Folio 06.
5. Acta de entrevista de fecha 17/01/2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana Yuly del Carmen Briceño Perdomo, quien expuso: “En el día de hoy cerré mi negocio de peluquería y me fui y en ese momento llegó mi esposo de nombre Luis Rafael González Graterol con su vehiculo y comenzó a agredirme verbalmente me decía que yo era una puta, perra y todas las groserías del mundo yo no aguanto mas a este señor quiero que hagan algo ya no es la primera vez que esto ocurre, en ese momento venía pasando la policía y lo detuvo porque sino este señor me fuera lesionado.” Folio 09.
6. Acta de entrevista de fecha 17/01/2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano Piñero Pérez Luis Felipe, quien expuso: “Ratifico acta policial suscrita por mi persona y remitida a este despacho según oficio N° 0108 de esta misma fecha.” Folio 10.
7. Acta de entrevista de fecha 17/01/2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano Parra Núñez Julio César, quien expuso: “Ratifico acta policial suscrita por mi persona y remitida a este despacho según oficio N° 0108 de esta misma fecha.” Folio 11.
Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuly del Carmen Briceño Perdomo.
Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitadas por la Vindicta Pública y petitorio al cual se adhirió la defensa, este Tribunal las considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como es controlar y sancionar la violencia que se produce en el género femenino y que en definitiva produce un daño o sufrimiento emocional y psicológico que podrían llegar a calificarse de irreversibles a las mujeres que conforman nuestra sociedad, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho por la pena promedio que establecen los delitos de acoso u hostigamiento y amenazas es de prisión de ocho a veinte meses para el primero y de diez a veinte meses de prisión para el segundo, es imponer al ciudadano Luis Rafael González Graterol, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente el primero en: La prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida…, y la imposición al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida; y el segundo ordinal consistente en: La prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas no realicé actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo ello a los fines de proteger la integridad física de la victima.
DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Se califica la aprehensión del ciudadano Luis Rafael González Graterol, como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Se acuerda la continuación por el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Briceño Perdomo Yuly del Carmen.
4.- Se impone al ciudadano Luis Rafael González Graterol, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente el primero en: La prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida…, y la imposición al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida; y el segundo ordinal consistente en: La prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas no realicé actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo ello a los fines de proteger la integridad física de la victima.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta