REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

N° 11
N° 1CS-5254-08

Visto el escrito S/N, presentado por la Fiscal Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita la libertad plena del ciudadano Osal Sánchez Lucas Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 41 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.012.718, residenciado en el caserío El Avispero, casa S/N, Guarico Estado Lara, quien fue detenido en fecha 15/01/2008 por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona Policial N° 06 y remitido a ese despacho según oficio signado con el número 9700-254 de fecha 19/01/2008, emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, por cuanto dicho ciudadano está solicitado según oficio N° 655 de fecha 29/07/1988 por el delito de Hurto, por el extinto Juzgado del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa en el acta policial de fecha 15/01/2008 suscrita por los funcionarios policiales Agte Carlos Alvarado y Agte Vismar Alvarado, adscritos al Puesto Policial de Guarico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en la misma fecha practicaron la detención del ciudadano Lucas Antonio Osal Sánchez, quien para el momento de ser verificado por el sistema de SIIPOL 171, resultó solicitado por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por el delito de Hurto, siendo trasladado por la Sub delegación de Barquisimeto Estado Lara hasta esta Jurisdicción y por cuanto desde la fecha de la solicitud que recae sobre el prenombrado ciudadano, han transcurrido diecinueve (19) años y seis (6) meses, lapso que en relación al delito de Hurto señalado se encuentra prescrito y por lo que conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la imposición del requerimiento antes citado, en tal sentido aprehendido como fue el ciudadano, se acordó su traslado a los fines de resolver su situación jurídica y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración a la calificación jurídica del delito imputado y la fecha de comisión del mismo, 29/07/1988, habiendo trascurrido de este fecha un lapso suficiente y en consecuencia opera la prescripción de la acción penal, razón por la cual la representación fiscal solicita su libertad plena y en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad Plena.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Osal Sánchez Lucas Antonio, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa , titular de la cédula de identidad N° 12.012.718, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Avispero, casa S/N, Guarico Estado Lara. Notifíquese y líbrese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta.