REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1.


Guanare, 21 de Enero de 2008
Años: 197 ° y 148°


N° 13
CAUSA Nº 1C-2043-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
FISCAL: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo.
IMPUTADO: José Ventura Hidalgo Montaña.
VICTIMA: Jesús Enrique Sánchez Olivares
DELITO: Lesiones Graves
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículo 417 y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: Enrique Sánchez Olivares.

Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como ha sido la solicitud de Sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el Sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo, es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


La presente averiguación se da inicio en La presente averiguación se da inicio en Fecha 23 de Abril de 2001, mediante denuncia común formulada por el ciudadano: Jesús Enrique Sánchez Olivares la cual quedo signada bajo el N° F-852.100 por la comisión de uno de los delitos: Contra las Personas resultando como Victima el ciudadano: Sánchez Olivares Jesús Enrique y como Imputado el ciudadano: Hidalgo Montaña José Ventura, quien expone: “El día martes 10/04/01, a las cuatro de la tarde estaba en la oficina de Transporte Aprocavol en esta ciudad, y me encontraba cancelándole el pago correspondiente a los afiliados y al Señor: José Hidalgo la secretaria le dije que fuera a cerrar a las dos de la tarde, y el mismo llegó ese mismo día a las cuatro de la tarde, y se le molestó por que encontró a cinco personas que habían llegado antes que el a cobrar, éste comenzó a hablar alteradamente y me dijo que yo tenía que trabajar de la manera que el decía, y lo que yo le contesté que sino le convenía como trabajábamos nosotros el se podía ir de ahí, en eso mi secretaria me llama para que yo firmara unos cheques y a lo que estoy firmando éste señor se paro de la silla y me dio un golpe inesperado con la mano en el cuello cerca del oído derecho, en eso los muchachos que estaban ahí lo agarraron ya que el mismo quiso agarrar una piedra para quebrarme los vidrios de la camioneta y yo me fui de ahí para hacer otra diligencia para evitar más problemas con este señor, ya que el mismo estaba muy agresivo y fue muy violento verbalmente , y desde ese día me duele la parte donde el me pegó y el está acostumbrado a golpear a la gente, ya que yo vi una vez como golpeaba a un señor en otra compañía , es todo”.


Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:


PRIMERO

1.- DENUNCIA COMÚN de Fecha 23 de Abril de 2001, formulada por el ciudadano: Sánchez Olivares Jesús Enrique, ante la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, quien expuso: “El día martes 10/04/01, a las cuatro de la tarde estaba en la oficina de Transporte Aprocavol en esta ciudad, y me encontraba cancelándole el pago correspondiente a los afiliados y al Señor: José Hidalgo la secretaria le dije que fuera a cerrar a las dos de la tarde, y el mismo llegó ese mismo día a las cuatro de la tarde, y se le molestó por que encontró a cinco personas que habían llegado antes que el a cobrar, éste comenzó a hablar alteradamente y me dijo que yo tenía que trabajar de la manera que el decía, y lo que yo le contesté que sino le convenía como trabajábamos nosotros el se podía ir de ahí, en eso mi secretaria me llama para que yo firmara unos cheques y a lo que estoy firmando éste señor se paro de la silla y me dio un golpe inesperado con la mano en el cuello cerca del oído derecho, en eso los muchachos que estaban ahí lo agarraron ya que el mismo quiso agarrar una piedra para quebrarme los vidrios de la camioneta y yo me fui de ahí para hacer otra diligencia para evitar más problemas con este señor, ya que el mismo estaba muy agresivo y fue muy violento verbalmente , y desde ese día me duele la parte donde el me pegó y el está acostumbrado a golpear a la gente, ya que yo vi una vez como golpeaba a un señor en otra compañía , es todo”. Folio N° 01.


2.- INSPECCION OCULAR N° 462 de Fecha 23 de Abril de 2001, suscrita por los Funcionarios – Agentes: Carlos García y Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Guanare estado Portuguesa, efectuada en la oficina de: “APROCAVOL”, ubicada en: el extremo Nor - Este del patio de la Vivienda Nº 15-21, en la Calle N° 13, del “Barrio la Arenosa”, Guanare estado Portuguesa. Folio N° 06.


3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 668, de Fecha 24-04-20031, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Guanare, practicada en la persona de: Jesús Enrique Sánchez Olivares, resultando agredido con puños quien apreció: “Traumatismo intenso en región parótida derecha”. Hay contracturas dolorosas en región cervical. Además disminución importante de la agudeza auditiva en oído derecho, dolor laucinante ocasional en esa región auditiva. Debe ser visto por un especialista (Otorrinolaringólogo). Estado General: Bueno, Tiempo de Curación: 25 días, Carácter: Grave. Folio N° 10.


4.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 25-04-07, suscrita por el funcionario jefe del despacho y receptor de la declaración rendida por el ciudadano: González Castillo Leonel Octavio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.644.413 por ante el “Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del estado Portuguesa (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare)”, quien expuso: “Yo estaba en la oficina laborando conjunto con el ciudadano: Jesús Sánchez y la secretaria: Roquelína Aponte, y estaban los trabajadores de la “Asociación de Volqueteros Los Comanches”, haciendo su respectiva cola para hacer el cobre de un pago de viajes, pero cuando le toco el turno al ciudadano: José Hidalgo el entro y empezó a dialogar en voz alta y decía que a el no tomaban cuenta; y también que había venido en la mañana, y le habían dicho que viniera en la tarde y que esto era una mamadera de gallo. Entonces el señor Jesús le dijo que bajara ala voz y que si no le gustaba el trabajo ahí que se fuera, en ese momento que estaba firmando un cheque el ciudadano Jesús Sánchez se levanto el ciudadano José Hidalgo y le dio un golpe en la mandíbula del lado derecho, en visto de eso yo trate de separarlo y agarre al ciudadano mencionado y lo metí en la oficina”. Es Todo. Folio N° 13 y Vuelto. (Expediente N° F-852.100).

5.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 25-04-07, suscrita por el funcionario jefe del despacho y receptor de la declaración rendida por la ciudadana: Aponte Álvarez Roquelina del Carmen, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.395.416, 413 por ante el “Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del estado Portuguesa, (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare)”, quien expuso: “Yo estaba laborando en la oficina de “Asociación Volteos Los Comanches” conjunto con el ciudadano: Jesús Sánchez y Leonel González, y estaban los trabajadores de la Asociación haciendo su respectiva cola, en eso llego el ciudadano: José Hidalgo, llego a la oficina y yo le dije que se espera porque estaba ocupada, debido a eso el se me molesto, y empezó a dialogar de alta voz y decía muchas cosas, debido a eso el Señor. Jesús le dijo que bajara la voz, entonces siguió hablando, en vista de eso el Señor. Jesús le dijo si no le convenía las normas, se podía retirar de la Asociación, entonces yo le digo al Señor. Jesús, que me firme un cheque, entonces el Señor. José Hidalgo siguió hablando y cuando el Señor. Jesús esta firmando el cheque el se levanta de la silla donde estaba sentado, y le da un golpe por la mandíbula al Señor. Jesús”. Es Todo. Folio N° 14 Vuelto. (Expediente N° F-852.100).


6.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 27-04-07, suscrita por el funcionario jefe del despacho y receptor de la declaración rendida por el ciudadano: José Aníbal Moncada Venegas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.815.033, por ante el “Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del estado Portuguesa, (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare)”, quien expuso: “yo estaba haciendo la cola para cobrar, cuando de repente llega un ciudadano de una forma muy grosera y gritando al señor Jesús, y le decía que aquí si duraban para pagar, y que lo tenían vacilado entonces el señor Jesús le dijo que sino le gustaba como trabajaban ahí que se podía ir por donde vino, entonces de repente el ciudadano que reconozco el nombre, se levanto donde estaba sentado y le dio un golpe por la mandíbula y el señor Jesús cayo y el ciudadano le quería caer en sima pero nosotros lo separamos. Es Todo”. Folio N° 15 Vuelto. (Expediente N° F-852.100).



SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el Artículo 318, Numeral 3°, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Artículos 417 y 108 Ordinal 5° del Código Penal, por Prescripción de la Acción Penal, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito, más no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad a persona alguna por el delito de: Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Sánchez Olivares Jesús Enrique, cuyo delito tiene una pena de uno a cuatro años, y en relación a lo establecido expresamente el 108 Ordinal 5° del Código Penal, la Acción Penal Prescribe por tres (03) años, si el delito solo merece pena de prisión de tres (03) años o más. En consecuencia de la revisión efectuada en la presente causa se puede evidenciar, que la Acción Penal se encuentra Extinguida por Prescripción de la Acción Penal, en virtud de que la presente investigación, se inició en fecha: 23 de Abril de 2001, y hasta la presente fecha: 21 de Enero de 2008, Han transcurrido: Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) Díaz. En consecuencia es procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, iniciada por la presunta comisión del delito de el delito de: Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Sánchez Olivares Jesús Enrique; todo de conformidad a lo establecido en Artículo 318, Numeral 3°, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Artículos 417 y 108 Ordinal 5° del Código Penal, por Prescripción de la Acción Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, iniciada por presunta comisión del delito de: Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Sánchez Olivares Jesús Enrique; todo de conformidad a lo establecido en Artículo 318, Numeral 3°, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Artículos 417 y 108 Ordinal 5° del Código Penal, por Prescripción de la Acción Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y Diarícese. Archívese en su oportunidad legal.



La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.



La Secretaria,


Abg. Hilda R. Rodríguez O.






Seguidamente se cumplió Conste.

La Stria;