REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL.
Guanare, 22 de Enero de 2008.
Años 197° y 148°
N° 14

CAUSA N° 1C-1816-06
JUEZ Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
FISCAL Abg. Asdrúbal Romero Silva.
IMPUTADO Desconocido.
VICTIMA Milangela del Carmen Juárez Pérez.
ASUNTO Sobreseimiento.
DELITO Contra la Propiedad - (Robo)
SECRETARIA Abg. Hilda R. Rodríguez O.

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscaliza Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos: Contra la Propiedad - Robo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el Sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente investigación se da inicio mediante la denuncia común de Fecha 23 de Julio de 2005, en la cual la ciudadana: Milangela del Carmen Juárez Pérez, formulo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Denuncia de Fecha: 23/07/2005 formulada por la ciudadana: Milangela del Carmen Juárez Pérez, ante el Milangela del Carmen Juárez Pérez, formulo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare. Guanare, en la cual expuso: “El día Miércoles 20/07/2005 como a las 4:00 horas de la tarde me encontraba frente al hotel del Este, me estoy estacionando y colocándole el tranca palanca a mi carro, en eso se mete un tipo por la puerta derecha de mi carro y otro por la puerta izquierda y me dejaron en el medio del carro los mismos portaban arma de fuego y me dijeron que les entregara el dinero y que me callara, estos sujetos cuando ven que cargo un maletín en la parte de atrás de mi carro el chamo que iba del lado derecho lo agarró y el otro me seguía apuntando, se llevaron los documentos del carro que tenia en fotocopias y demás facturas y recibos que portaba, se llevaron mis papeles personales de mi propiedad, se llevaron noventa mil bolívares que tenia en el carro, y el maletín que contenía Cuatro Millones de Bolívares entre efectivo y cheque, se fueron en una moto tipo honda color marrón muy oscura”. Es todo. Folio N° 01.

2.- Inspección N° 693, de Fecha 23/07/2005, suscrita por los Funcionarios Miguel Segundo Pérez y José Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, estado Portuguesa. Practicada en el Estacionamiento sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, a un Vehículo aparcado en la sede de dicho estacionamiento, con las siguientes características: Marca FIAT, Modelo Uno, Color Blanco, Placas XRM-631, Clase Automóvil, Año 1992. Folio N° 34.

3.- Acta de Investigación Penal – Acta Policial de Fecha 23/07/2007, suscrita por el Funcionario José Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare. Folio N° 35.


SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 01, considera que es procedente basado en el Numeral 4° del Artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito: Contra la Propiedad (Robo), ya que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, iniciada por la comisión del delito: Contra la Propiedad (Robo), en perjuicio de la ciudadana: Milangela del Carmen Juárez Pérez, de conformidad al Artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima de la decisión dictada por el Tribunal. Regístrese. Certifíquese y Diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Hilda R. Rodríguez O.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Stria.