REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
N° 16

N° 1CS-4697-07-1CS-5125-07
Juez en función de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Imputado: Pedro José Rodríguez.

Defensor Público: Abg. Rafael Eduardo Peraza

Fiscal: Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre. (Fiscal
Auxiliar Tercera del Ministerio Público)

Delito: Lesiones Culposas Gravísimas

Víctima: César Augusto Escalona

Secretario: Abg. Rafael Jesús Colmenares.

Asunto: Plazo Prudencial

Vista la solicitud interpuesta en fecha 23/11/2007, por el Defensor Público Segundo Dr. Rafael Eduardo Peraza, mediante el cual solicitó a este Juzgado se fijé el plazo prudencial, al titular de la acción penal para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Pedro José Rodríguez, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, este Juzgado a los fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, ratificó el escrito peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Dr. Rafael Eduardo Peraza, expuso: “Esta defensa manifiesta que en fecha 28-03-2007, se celebró la audiencia de Presentación para oír al imputado, donde se le decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis meses y para la presente fecha, no se ha presentado ningún acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 ejusdem, por ello solicito ciudadana Juez a que inste al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, así mismo solicito copia del acta, es todo”.

En este estado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del articulo 49, así como la advertencia contenida en el articulo 131 del Texto Adjetivo Penal e interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No querer declarar”.

Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, expuso: “Oída la solicitud planteada por la defensa y de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo, es todo.”

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Público, quien ha señalado la necesidad de disponer del plazo establecido por la ley para la determinación de la conclusión de la investigación, Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándosele un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en el año 2007, contra el ciudadano Pedro José Rodríguez. Así decide, este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Téngase por notificadas las partes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia. Certifíquese, diaricese y déjese copia.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares


Seguidamente se cumplió. Conste.