REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
N° 20-08

N° 1CS-5259-08

Solicitante: Fiscalia Primera del Ministerio Público
Abg. Asdrúbal Romero Silva

Imputado: Ronal Antonio Montilla Gutiérrez

Defensor: Abg. José Ángel Añez

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo


Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogado Asdrúbal Romero Silva, Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado le sea concedida una prorroga para presentar la acusación como acto conclusivo de la investigación, en la causa N° 1CS-5192-07, que se le sigue al imputado: Ronal Antonio Montilla Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/08/1973, titular de la cédula de identidad N° 13.041.016, residenciado en la carrera 07, esquina calle 06, barrio la Plaza, Guanarito estado Portuguesa, quien fue privado de libertad por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pastor Antonio Bustamante, por cuanto requiere de un lapso mayor, específicamente de quince (15) días, una vez finalizado el término de los treinta días, para presentar la respectiva acusación; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Enero del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/01/2008, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír al imputado respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de éste, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y del imputado debidamente asistido de su defensor privado.

SEGUNDO

Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundados quien haciendo uso del derecho concedido expuso: El motivo de la solicitud de prorroga, obedece a que el Ministerio Publico debe presentar el acto conclusivo, y por cuanto no ha ingresado las actuaciones como se evidencia en los libros de ingreso llevados por la Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que esta representación Fiscal, respetuosamente solicita al Tribunal que debe ser revisado, por ello de conformidad al artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prorroga de quince (15) días, y comprendiendo la complejidad de las muchas actuaciones de Tribunal. Por ello solicito respetuosamente de que se remita las presentes actuaciones y se acuerde la prorroga.

Por su parte el imputado Ronal Antonio Montilla Gutiérrez, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de: “Si Querer Declarar", manifestando: “Con respecto al la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, estoy de acuerdo por otro lado ciudadana Juez, solicito dicha prorroga para que se evacuen los testigos que serán presentados por mi defensor”.

La Defensa privada representada por el Abogado José Ángel Añez, manifestó: Vista la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en donde solicita una prorroga, para presentar el acto conclusivo, esta defensa no pone ninguna objeción, por cuanto fueron presentadas diligencias de testigos las cuales deben ser evacuadas, consigno en este acto por ante el Tribunal y por ante Ministerio Público, para que se practiquen y que para se inste al Ministerio Público, para que se sirva a tomar las declaraciones por ante el despacho fiscal.

TERCERO

Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de hasta quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y puesto que el Tribunal ha de presumir la buena fe del Ministerio Público en su respectiva solicitud referida fundamentalmente en que no se ha recibido por ante ese despacho fiscal la solicitud, aunado a que el Abg. Asdrúbal Romero Silva, tiene pocos días de haberse encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público así como a practicar las correspondientes diligencias solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándole al Ministerio Público la prorroga de quince (15) días continuos para que presente un acto conclusivo, todo de conformidad con el articulo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; informándosele al Ministerio Público que la solicitud que curso por ante este Tribunal fue remitida el día 15 de Enero de 2008, con oficio Nº 122. Se insta al Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas testimoniales a que hace referencia la defensa.

Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares


Seguidamente se cumplió. Conste Scrito.