REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
N°: 19
1CS–5260–08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Bolívar Freiter José Manuel

DEFENSORES: Abg. José Ángel Añez
Abg. Juan Bautista Rodríguez
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Abg. Asdrúbal Romero Silva
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas.

El Abogado Asdrúbal Romero Silva actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo (Comisionado) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consigno escrito el día 24-01-08, siendo las 10:34 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL, venezolano, natural de Sabaneta de Barinas, Estado Barinas, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-07-1979, soltero, obrero, hijo de Marina Freiter Y Bolívar Fernando, residenciado en el sector 01, adyacente al Puente Colgante casa sin numero, del Barrio 19 de Abril Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 22-01-2008, a las 11:30 a.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Asdrúbal Romero Silva narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El ciudadano Bolívar Freiter José Manuel fue aprehendido el día 22-01-2008, a las 11:30 a.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa Agentes (PEP) Montaña Sergio, Pérez Júnior Y Matute Maria De Los Ángeles, en momentos que se encontraban en averiguaciones en el Barrio 19 de Abril, de esta Ciudad, específicamente a la altura del Liceo del Este, observaron a un vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo, de color amarillo, con logos alusivos de taxi, placas VCB-11S, el cual se desplazaba de manera rápida, decidieron seguir su destino llegando al sector 01 adyacente al puente colgante que comunica con el Barrio 23 Enero, por lo que le solicitaron al conductor del referido vehículo, que se estacionara a la derecha de la vía dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la misma aceleraron el vehículo, se introdujeron en una residencia de color morado, con puerta de color blanco, en vista de la actitud sospechosa procedieron a abordarlo, al salir del vehículo el ciudadano conductor presentaba actitud nerviosismo, preguntándole que cual era el motivo de evadir la comisión policial, que hiciera entrega de cualquier objeto de interés criminalístico que ocultarse adherido a su cuerpo manifestando no ocultar nada, realizaron una inspección personal y del vehículo, no encontraron nada de interés, durante la acción el funcionario Agente (PEP) Pérez Júnior, visualizo en el patio de la referida vivienda, un Vehículo de color gris, marca chevrolet, modelo Sport con placas MF1-21R, serial de carrocería 8Z1MJ60057V359302, el mismo se encontraba chocado y parcialmente desvalijado, adyacente al mismo se encontraba un vehículo, marca Qipai, modelo Jaguar, serial de chasis LXAPCK4A67C000725, serial del motor 162FMJ75029827, de color negro, procedieron a solicitarle los datos filiatorios quedando identificado de la siguiente BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL, consecutivamente realizaron llamada vía radio transmisor hasta la central de la dirección de radio de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde solicitaron al operador de radio de Guardia la Sgto. /2do, Marleni Quintero, realizara llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, a fin de que verificara vía telefónica en el sistema integrado de información policial los referidos vehículos, confirmando que dichos vehículos se encuentran requeridos por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, el vehículo placa VCB11S, en la causa Nº H-549.346, de fecha 09-11-07, por el delito de robo, el vehículo placa MF121R, en la causa Nº H-548.904, de fecha 29-09-2007, por el delito de robo, en cuanto al vehículo tipo moto marca Qipai, modelo Jaguar, no presenta ninguna solicitud, procediéndose a su aprehensión.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando que sea decretada la Calificación de Fragancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y peticiono la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal.

Impuesto el ciudadano BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer Declarar”; manifestando: “Yo primero que nada digo que no fue así, yo andaba en una moto, iba a hacer un trabajo de albañilería y la moto era mía, yo andaba en la moto, el carro primero que nada era de un señor que me lo dio para trabajarlo un día, para trabajar de taxista jamás pensé que era robado, no lo voy a tener en mi casa y también tengo testigos como me vieron a mi que andaba en la moto, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oído los elementos de convicción presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa en este sentido, luego de escuchar la declaración libre, espontánea del ciudadano Bolívar Freiter José Manuel rechaza, niega y contradice que el ciudadano antes mencionado haya sido aprehendido conduciendo un vehículo marca chevrolet, aveo, color amarillo, en la realidad de los hechos que ese día se traslada en su moto, se dirigía hasta su residencia, cuando los policías le manifiestan que era necesario hacer una revisión a su casa y él se lo niega oportuno declarase y aportar los elementos de convicción necesarias, que desconocían que el carro que el señor que nombra como Porfirio provenía de un hecho ilícito, un robo el cual es tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, condición objetiva de punibilidad, hurto o robo que haya tenido conocimiento, uno de los verbos rectores en este sentido de que el sujeto sometido a quien se le presenta lo haya recibido previo conocimiento de que ese vehículo provenía de un robo, es por ello que de esa trilogía nos encontramos que existe una conducta y puede ser contraria a la normal, el ciudadano Bolívar Freiter José Manuel de adquirir ese vehículo aveo y spart que había trabajado, es por lo que es necesario que se apodere, se desestime la precalificación jurídica y se decrete la libertad plena, y solicito una copia simple del acta, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida de coerción al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 22-01-2008, suscrita por el funcionario (PEP) Montaña Sergio, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la dirección de investigaciones, quien expone: “Siendo las 11:10 horas de la mañana, del día 22-01-2008, me encontraba realizando labores de inteligencia en compañía de los funcionarios Agente (PEP) Pérez Júnior Y Agente (PEP) Matute Maria de los Ángeles, a bordo de la unidad signada con las placas 06UVAZ, perteneciente a esta División, por las inmediaciones del barrio 19 de Abril d esta ciudad, específicamente a la altura del Liceo del Este, cuando avistamos un vehículo marca: Chevrolet, modelo Aveo, de color amarillo, con los logos alusivos de taxi placas, VCB-11S, el cual se desplaza de manera rápida, en virtud de la condición del aérea decimos seguir su destino llegando al sector 01 adyacente al puente colgante que comunica con el Barrio 23 de Enero, por lo que le solicitamos al conductor del referido vehículo, que se estacionara a la derecha de la vía dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la misma acelerando el vehículo, y luego introducirse en una residencia de color morado, con puerta de color blanco, en vista de la actitud sospechosa procedimos abordarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, al salir del vehículo el ciudadano conductor presentaba actitud de nerviosismo, por lo que le solicitamos que cual era el motivo de evadir la comisión policial y que hiciera entrega de cualquier objeto de interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo manifestado, no ocultar nada seguidamente realizamos una inspección personal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal no encontrando ningún hallazgo, acto seguido realizamos la inspección del vehículo amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Penal no encontrando nada de interés mismo presenta las siguientes características: vehículo marca: Chevrolet modelo Aveo, de color amarillo con los logos alusivos de taxi, placas: VCB-11S, serial de carrocería KL1TD51Y45B403162, durante la acción el funcionario Agente (PEP) Pérez Júnior visualizo en el patio, de la referida vivienda, un vehículo de color gris, marca Chevrolet modelo Sport con placas MFI-21R, serial de carrocería: 8Z1MJ60057V359302, el mismo se encontraba chocado y parcialmente desvalijado adyacente al mismo se encontraba un vehículo moto, marca Qipai, modelo jaguar, serial de chasis LXAPCK4A67C0000725 serial del motor 162FMJ75029827, de color negro por la constante actitud de nerviosismo del ciudadano en referencia, procedimos a solicitarle nos indicara sus datos filiatorios quedando identificando de la siguiente manera BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL Venezolano, natural de Sabaneta de Barinas, Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, soltero de profesión u oficio indefinido hijo de Maria Freiter, (V) Bolívar Fernando (V) residenciado en la calle 01, casa sin numero, del Barrio la Victoria Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.971,. consecutivamente realizaron llamada vía radio transmisor hasta la central de la dirección de radio de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde solicitaron al operador de radio de Guardia la Sgto. /2do, Marlene Quintero, realizara llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, a fin de que verificara vía telefónica en el sistema integrado de información policial los referidos vehículos, confirmando que dichos vehículos se encuentran requeridos por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, el vehículo placa VCB11S, en la causa Nº H-549.346, de fecha 09-11-07, por el delito de robo, el vehículo placa MF121R, en la causa Nº H-548.904, de fecha 29-09-2007, por el delito de robo, en cuanto al vehículo tipo moto marca Qipai, modelo Jaguar, no presenta ninguna solicitud, procediéndose a su aprehensión...;.

2.- Acta de Entrevista de fecha 21-01-2008, rendida por el funcionario AGTE: MONTAÑANA, SERGIO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-01-1982, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal de esta ciudad, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.961 “Siendo las 11:10 de la mañana, del día 22-01-2008, me encontraba realizando labores inteligencia en compañía de los funcionarios Agente (PEP) Pérez Júnior Y Agente (PEP) Matute Maria de los Ángeles, a bordo de la unidad signada con las placas 06UVAZ, perteneciente a esta División, por las inmediaciones del barrio 19 de Abril de esta ciudad, específicamente a la altura del Liceo del Este, cuando avistamos un vehículo marca: chevrolet, modelo Aveo, de color amarillo, con los logos alusivos de taxi placas, VCB-11S, el cual se desplaza de manera rápida, en virtud de la condición del aérea decimos seguir su destino llegando al sector 01 adyacente al puente colgante que comunica con el Barrio 23 de Enero, por lo que le solicitamos al conductor del referido vehículo, que se estacionara a la derecha de la vía dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la misma acelerando El Vehículo, y luego introducirse en una residencia de color morado, con puerta de color blanco, en vista de la actitud sospechosa procedimos abordarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, al salir del vehículo el ciudadano conductor presentaba actitud de nerviosismo, por lo que le solicitamos que cual era el motivo de evadir la comisión policial y que hiciera entrega de cualquier objeto de interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo manifestado, no ocultar nada seguidamente realizamos una inspección personal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal no encontrando ningún hallazgo, acto seguido realizamos la inspección del vehículo amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de interés mismo presenta las siguientes características: vehículo marca: Chevrolet modelo Aveo, de color amarillo con los logos alusivos de taxi, placas: VCB-11S, serial de carrocería KL1TD51Y45B403162, durante la acción el funcionario Agente (PEP) PEREZ JUNIOR visualizo en el patio, de la referida vivienda, un vehículo de color gris, marca Chevrolet modelo Sport con placas MFI-21R, serial de carrocería: 8Z1MJ60057V359302, el mismo se encontraba chocado y parcialmente desvalijado adyacente al mismo se encontraba un vehículo moto, marca Qipai, modelo jaguar, serial de chasis LXAPCK4A67C0000725 serial del motor 162FMJ75029827, de color negro por la constante actitud de nerviosismo del ciudadano en referencia, procedimos a solicitarle nos indicara sus datos filiatorios quedando identificando de la siguiente manera BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL Venezolano, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, soltero de profesión u oficio indefinido hijo de MARIA FREITER, (V) BOLIVAR FERNANDO (V) residenciado en la calle 01, casa sin numero, del Barrio la Victoria Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.971,. consecutivamente realizaron llamada vía radio transmisor hasta la central de la dirección de radio de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde solicitaron al operador de radio de Guardia la Sgto. /2do, Marlene Quintero, realizara llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, a fin de que verificara vía telefónica en el sistema integrado de información policial los referidos vehículos, confirmando que dichos vehículos se encuentran requeridos por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, el vehículo placa VCB11S, en la causa Nº H-549.346, de fecha 09-11-07, por el delito de robo, el vehículo placa MF121R, en la causa Nº H-548.904, de fecha 29-09-2007, por el delito de robo, en cuanto al vehículo tipo moto marca Qipai, modelo Jaguar, no presenta ninguna solicitud, procediéndose a su aprehensión...;.

3.- Acta de Entrevista 21-01-2008, rendida por el funcionario, (PEP) PEREZ JUNIOR, venezolano de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-1986, soltero natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio las Américas, calle principal sector 01, de esta ciudad, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.538, “siendo las 11:10 de la mañana, del día 22-01-2008, me encontraba realizando labores inteligencia en compañía de los funcionarios Agente (PEP) Pérez Júnior Y Agente (PEP) Matute Maria de los Ángeles, a bordo de la unidad signada con las placas 06UVAZ, perteneciente a esta División, por las inmediaciones del barrio 19 de Abril d esta ciudad, específicamente a la altura del Liceo del Este, cuando avistamos un vehículo marca: CHEVROLET, modelo Aveo, de color amarillo, con los logos alusivos de taxi placas, VCB-11S, el cual se desplaza de manera rápida, en virtud de la condición del aérea decimos seguir su destino llegando al sector 01 adyacente al puente colgante que comunica con el Barrio 23 de Enero, por lo que le solicitamos al conductor del referido vehículo, que se estacionara a la derecha de la vía dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la misma acelerando el Vehículo, y luego introducirse en una residencia de color morado, con puerta de color blanco, en vista de la actitud sospechosa procedimos abordarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, al salir del vehículo el ciudadano conductor presentaba actitud de nerviosismo, por lo que le solicitamos que cual era el motivo de evadir la comisión policial y que hiciera entrega de cualquier objeto de interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo manifestado, no ocultar nada seguidamente realizamos una inspección personal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal no encontrando ningún hallazgo, acto seguido realizamos la inspección del vehículo amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de interés mismo presenta las siguientes características: vehículo marca: Chevrolet modelo Aveo, de color amarillo con los logos alusivos de taxi, placas: VCB-11S, durante la acción el funcionario Agente (PEP) Pérez Júnior visualizo en el patio, de la referida vivienda, un vehículo de color gris, marca Chevrolet modelo Sport con placas MFI-21R, serial de carrocería: 8Z1MJ60057V359302, el mismo se encontraba chocado y parcialmente desvalijado adyacente al mismo se encontraba un vehículo moto, marca Qipai, modelo jaguar, serial de chasis LXAPCK4A67C0000725 serial del motor 162FMJ75029827, de color negro por la constante actitud de nerviosismo del ciudadano en referencia, procedimos a solicitarle nos indicara sus datos filiatorios quedando identificando de la siguiente manera BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL Venezolano, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, soltero de profesión u oficio indefinido hijo de Maria Freiter, (V) Bolívar Fernando (V) residenciado en la calle 01, casa sin numero, del Barrio la Victoria Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.971, consecutivamente realizaron llamada vía radio transmisor hasta la central de la dirección de radio de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde solicitaron al operador de radio de Guardia la Sgto. /2do, Marlene Quintero, realizara llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, a fin de que verificara vía telefónica en el sistema integrado de información policial los referidos vehículos, confirmando que dichos vehículos se encuentran requeridos por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, el vehículo placa VCB11S, en la causa Nº H-549.346, de fecha 09-11-07, por el delito de robo, el vehículo placa MF121R, en la causa Nº H-548.904, de fecha 29-09-2007, por el delito de robo, en cuanto al vehículo tipo moto marca Qipai, modelo Jaguar, no presenta ninguna solicitud, procediéndose a su aprehensión...;.

4.- Acta de Entrevista 21-01-2008, rendida por la funcionaria, (PEP) Matute Maria de los Ángeles, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1984, soltera natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio el Progreso calle 17, casa Nº 17-40- sector 01, de esta ciudad, quien expuso: “Siendo las 11:10 de la mañana, del día 22-01-2008, me encontraba realizando labores inteligencia en compañía de los funcionarios Agente (PEP) Pérez Júnior Y Agente (PEP) Matute Maria de los Ángeles, a bordo de la unidad signada con las placas 06UVAZ, perteneciente a esta División, por las inmediaciones del barrio 19 de Abril de esta ciudad, específicamente a la altura del Liceo del Este, cuando avistamos un vehículo marca: chevrolet, modelo Aveo, de color amarillo, con los logos alusivos de taxi placas, VCB-11S, el cual se desplaza de manera rápida, en virtud de la condición del aérea decimos seguir su destino llegando al sector 01 adyacente al puente colgante que comunica con el Barrio 23 de Enero, por lo que le solicitamos al conductor del referido vehículo, que se estacionara a la derecha de la vía dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la misma acelerando el Vehículo, y luego introducirse en una residencia de color morado, con puerta de color blanco, en vista de la actitud sospechosa procedimos abordarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, al salir del vehículo el ciudadano conductor presentaba actitud de nerviosismo, por lo que le solicitamos que cual era el motivo de evadir la comisión policial y que hiciera entrega de cualquier objeto de interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo manifestado, no ocultar nada seguidamente realizamos una inspección personal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal no encontrando ningún hallazgo, acto seguido realizamos la inspección del vehículo amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de interés el mismo presenta las siguientes características: vehículo marca: Chevrolet modelo Aveo, de color amarillo con los logos alusivos de taxi, placas: VCB-11S, serial de carrocería KL1TD51Y45B403162, durante la acción el funcionario Agente (PEP) PEREZ JUNIOR visualizo en el patio, de la referida vivienda, un vehículo de color gris, marca Chevrolet modelo Sport con placas MFI-21R, serial de carrocería: 8Z1MJ60057V359302, el mismo se encontraba chocado y parcialmente desvalijado adyacente al mismo se encontraba un vehículo moto, marca Qipai, modelo jaguar, serial de chasis LXAPCK4A67C0000725 serial del motor 162FMJ75029827, de color negro por la constante actitud de nerviosismo del ciudadano en referencia, procedimos a solicitarle nos indicara sus datos filiatorios quedando identificando de la siguiente manera BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL Venezolano, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, soltero de profesión u oficio indefinido hijo de Maria Freiter, (V) Bolívar Fernando (V) residenciado en la calle 01, casa sin numero, del Barrio la Victoria Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.971, consecutivamente realizaron llamada vía radio transmisor hasta la central de la dirección de radio de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde solicitaron al operador de radio de Guardia la Sgto. /2do, Marlene Quintero, realizara llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, a fin de que verificara vía telefónica en el sistema integrado de información policial los referidos vehículos, confirmando que dichos vehículos se encuentran requeridos por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, el vehículo placa VCB11S, en la causa Nº H-549.346, de fecha 09-11-07, por el delito de robo, el vehículo placa MF121R, en la causa Nº H-548.904, de fecha 29-09-2007, por el delito de robo, en cuanto al vehículo tipo moto marca Qipai, modelo Jaguar, no presenta ninguna solicitud, procediéndose a su aprehensión...;.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-01-2008, suscrita por el Funcionario Agente EDECIO BARRIOS, adscrito a la Brigada de delitos Contra las Personas Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia policial: “... mediante el cual remiten en calidad de imputado BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL Venezolano, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, soltero de profesión u oficio indefinido hijo de Maria Freiter, (V) Bolívar Fernando (V) residenciado en la calle 01, casa sin numero, del Barrio la Victoria Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.971, así mismo remiten en calidad de recuperados: vehículo marca: Chevrolet modelo Aveo, de color amarillo con los logos alusivos de taxi, placas: VCB-11S, serial de carrocería KL1TD51Y45B403162, un vehículo de color gris, marca Chevrolet modelo Sport con placas MFI-21R, serial de carrocería: 8Z1MJ60057V359302, y un vehículo tipo moto, marca Qipai, modelo jaguar, serial de chasis LXAPCK4A67C0000725 serial del motor 162FMJ75029827, de color negro los cuales se encuentran requeridos por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, el primero placa VCB11S, bajo el expediente Nº H-549.346, de fecha 09-11-07, por el delito de robo, y el segundo vehículo placa MF121R, bajo el expediente Nº H-548.904, de fecha 29-09-2007, por uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el robo y hurto de vehículos automotores, el tercero no posee registro...”.

6.- Acta Criminalística Nº 094, de fecha 22-01-2008, suscrita por los funcionarios Agentes José Olivar Y Edecio Barrios, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se encuentra aparcado, un vehículo automotor con las siguientes características:

VEHICULO Nº 01 MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AMARILLO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, ALFANUMERICAS VCB-115. Dicho vehículo se encuentra tanto en sus características externas como internas en buen estado de uso y de conservación.

VEHICULO Nº 02 MARCA CHEVROLET, MODELO SPART, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, ALFANUMERICAS MCI-21R. Dicho vehículo se encuentra en sus características externas en regular estado de conservación y en sus características internas en buen estado de conservación.

7.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-024-051 de fecha 23/01/2008, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, practicada a un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Amarillo, Placa: VCB-11S, Uso Particular. Dejando constancia en su Conclusión de lo siguiente: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado Original; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Treinta y Cinco Mil Bolívares. Dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema SIIPOL y aparece solicitado por la sub. Delegación de Acarigua Edo. Portuguesa, según causa Nro H-549.346 de fecha 09-11-2007 por el delito de robo de vehículo, estando registrado ante el INTTT.

8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-025-052 de fecha 23/01/2008, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, practicada a un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo SPARK, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Gris, Placa: MFI-21R, Uso Particular. Dejando constancia en su Conclusión de lo siguiente: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado Original; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Doce Mil Bolívares. Dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema SIIPOL y aparece solicitado por la sub. Delegación de Acarigua Edo. Portuguesa según Causa Nro. H-548.904 de fecha 29-09-2007 por el delito de robo de vehículo, estando registrado ante el INTTT.

9.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-023-050 de fecha 23/01/2008, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, practicada a un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase Moto, Marca Qipait, Modelo QP-150, Tipo: Paseo, Año: 2007, Color: Rojo y Negro, Placa: NO PORTA, Uso Particular 2007. Dejando constancia en su Conclusión de lo siguiente: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado Original; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Tres Mil Bolívares. Dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema SIIPOL y NO aparece solicitado, estando registrado ante el INTTT.

10.- Denuncia Común de fecha 28-09-2007, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, por el ciudadano Sira Mújica Félix Lorenzo, quien expuso: “A eso de las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, yo me encontraba estacionado en mi vehículo marca chevrolet, modelo spartk, color azul celeste, placas número MSI-21R, frente a la plaza de la ciudad de Cabudare Estado Lara, donde me iba a esperar una señora para que le hiciera un favor, y de repente llego un tipo que no conozco quien se monto en el carro y me dijo dale para Acarigua, cuando llegamos a sitio donde hay como una plaza, ese tipo me dijo bájate del carro que te tenemos rodeado y si pasa algo te vamos a quebrar, es todo”.

11.- Copia del Certificado de Registro de Vehículo a nombre DE JUANA RAMONA SIRA MUJICA, expedido por el Ministerio de Infraestructura, en cual se deja constancia de las características siguientes pertenecientes al vehículo Marca Chevrolet Modelo SPARK AÑO 2007, color gris serial del motor 57V359302 Serial de Carrocería 8Z1MJ60057V359302 Clase Automóvil uso privado. Nro de puestos 5, Nro ejes 2, Tara 1270 Cap. Carga.

12.- Denuncia Común de fecha 09-11-2007, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, por el ciudadano Ramos Guzmán Víctor Enrique, quien expuso: “Bueno el día de hoy 09-11-2.007, aproximadamente 06:40 horas de la mañana, empecé a laborar normalmente como taxista, en un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, año 2005, color amarillo, tipo sedan, no recuerdo las matriculas del mismo, valorado aproximadamente en 30.000.000 de bolívares; y para el momento en que me trasladaba por la avenida Ricaurte, con cruce con la avenida Mariño, San Carlos Estado Cojedes, un ciudadano solicita de mis servicios, y me dice que le hiciera una carrera ida y vuelta hacia la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y retornar a San Carlos, que cuanto le iba a cobrar, yo le dije que normalmente se cobraba 70.000 bolívares por cada viaje, y él me dice que no importaba que me iba a pagar 150.000 bolívares por el rato que iba a esperar, que solamente iba a buscar un dinero y ropa, y arrancamos hacia esta ciudad, cuando llegamos a Acarigua, él me empezó a dirigir para donde reside, y nos metimos por varias barriadas, y yo le pregunte que para donde íbamos, y fue cuando me dijo que se llamaba Los Cortijos, llegamos a una avenida y me dijo que me estacionara frente de una casa, de color amarillo con rejas de color marrón, ubicado al lado de una peluquería, él entro normalmente a la casa donde salió otro ciudadano que era cojo de una pierna, quien le abrió la puerta, duro aproximadamente dos minutos, trajo un periódico, y se monto nuevamente al carro, y me dijo que arrancáramos y cruzara a la izquierda, y fue en ese momento que me dijo que me quedara quieto, que era un atraco, sacando una pistola, que nos iban siguiendo, que el carro lo necesitaban para hacer un atraco, recorrimos un trayecto largo pero en el mismo sector donde esta ubicada la casa, y me dice que me bajara del carro, motivo por el cual tuve que hacerlo, y arranco rápidamente del lugar, luego camine como dos cuadras y fue cuando logre ver a un fiscal de transito, quien venia en un carro particular, lo pare y le dije que me acababan de robar el carro, y el me traslado hacia un modulo de la policial local, donde notifique lo sucedido, luego los funcionarios policiales pararon un taxista y le dijeron que me trasladara hacia otro comando donde radiaron el carro y luego el mismo taxista me hizo el favor de trasladarme a esta sede, es todo”.

Tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, es necesario que el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia o previa orden judicial, emitida por un Juez Competente; en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión del ciudadano Bolívar Freiter José Manuel, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL fue aprehendido con el objeto material del delito dentro de su esfera de disposición, objeto que proviene del hurto por existir una investigación penal, y dicho vehículo encontrarse solicitado tal y como quedó evidenciado a través de Sistema Integrado de Información Policial, y como fue denunciado por los ciudadanos Sira Mújica Félix Lorenzo, en fecha 28-09-07, y Víctor Enrique Ramos Guzmán, de fecha 09-11-07, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

En este mismo orden de ideas, se observa que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, proporcionan fundamento serio para estimar que el ciudadano BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL sea autor o participe del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo en virtud de que el mismo fue aprehendido en posesión del vehículo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Amarillo, Placa: VCB-11S, Uso Particular, el cual estaba denunciado como robado, por lo que en atención al segundo requisito exigido por nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano José Manuel Bolívar Freiter las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal por el lapso de seis meses y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa.

Hechas las consideraciones precedentes, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL, venezolano, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-07-1979, hijo de Marina Freiter Y Bolívar Fernando, residenciado en el sector 01, adyacente al Puente Colgante casa sin numero, del Barrio 19 de Abril Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

2) Impone al ciudadano BOLIVAR FREITER JOSE MANUEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en los numeral 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por un lapso de seis meses por ante este Tribunal y la prohibicón de salida del Estado Portuguesa.

3) Acuerda que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas