REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 07 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°
N° 02
CAUSA Nº : 1C-2233-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Jhonny Pitter Rivas Vásquez
DELITO: Muerte con motivo de la circulación de
Vehículo
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Averiguación Muerte. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 17/12/2006, por parte de funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Guanare, quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de tránsito, como presunto autor del hecho Jhonny Pitter Rivas Vásquez, en perjuicio del mismo, por muerte con motivo de la circulación de vehiculo, hecho ocurrido en la carretera rural caserío Cerro Saguas Municipio Sucre Estado Portuguesa”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Acta policial de fecha 17/12/2006, suscrita por el funcionario C/2do (TT) 5336 José Nicolás Gómez Castellanos adscrito a los servicios de la Unidad Estatal de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 08:00 a.m del día Domingo, me trasladé hasta la carretera rural caserío Cerro Saguaz Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde pude constatar que se trataba de un encunetamiento con un (01) muerto ocurrido a eso de las 6:00 a.m, procedí a elaborar el croquis demostrativo del accidente, levantamiento del cadáver donde fue remitido a la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde le diagnosticaron muerte por traumatismo craneoencefálico y ragumedular concepción medular cervical completa. Vehiculo involucrado: moto, particular, sin placas, marca león, modelo AVA 150, tipo paseo, año 2006, propietario y conductor: Jhonny Pitter Rivas Vásquez. Folio 01.
2. Croquis del accidente, de fecha 17-12-2006, tipo de accidente encunetamiento con (01) muerto, ocurrido en la carretera rural del Cerro Saguaz, Municipio Sucre Estado Portuguesa. Folio 05
3. Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 17/125/2006, realizado por el funcionario José Gómez, en el que dejan constancia de que el ciudadano Yonny Pitter Rivas Vásquez, presentó paro respiratorio rigidez cadavérico, contractura muscular. Folio 06.
4. Certificado de defunción, suscrito por la Dra. Zuleima Arambulé en la persona del ciudadano Rivas Vásquez Yonny Pitter, fecha de muerte 17/12/2006, causa de muerte: traumatismo craneoencefálico y ragumedular concepción medular cervical completa, por hecho vial. Folio 13.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de uno de los delitos contra las personas, por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Averiguación por Muerte, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Averiguación por Muerte, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría