REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 07 de Enero de 2008
Años: 197 ° y 148°

N° 05
CAUSA Nº 1C-2425-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vívenes
IMPUTADO: González Cartaya Ricardo José (Occiso)
VICTIMA: Concepción Sánchez Guillermo
DELITO: Robo Agravado
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Robo Agravado. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 22 de diciembre de 1999, mediante denuncia común formulada por el ciudadano Concepción Sánchez Guillermo, la cual quedo signada bajo el N° F-530.856, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado) resultando como victima el ciudadano Concepción Sánchez Guillermo y como imputado González Cartaza Ricardo José.

De las actuaciones se recogen los siguientes elementos:

1.- DENUNCIA COMÚN, del ciudadano Concepción Sánchez Guillermo, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 22-12-1999, quien expuso: “el día de hoy a las 11:45 horas de la mañana retire del Banco Mercantil, la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1600.000,oo), luego me fui en mi camioneta marca Ford, tipo Pick-up, año 97, modelo F-150, color plata y azul, serial de carrocería AJF1VP-30790, placa 77X-KAA, en la cual tenia un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que traía de mi casa, este dinero estaba destinado para pagar la nómina y el aguinaldo a los trabajadores que tengo en mi Finca la Cuchilla, en la siembra de tabaco; cuando me retire del Banco hice una parada en la panadería la Orquídea, la cual esta ubicada en la avenida los Ilustres, cruce con carrera 06 Bis, Guanare, eso fue aproximadamente a las 12:05 horas del mediodía, del día de hoy, de repente llegaron dos sujetos desconocidos en una moto color roja y negra, se quedo uno en la moto y el otro llego hacia donde yo estaba, en ese momento saco un arma de fuego, no se que tipo de arma y me apunto en toda la frente, diciéndome que le entregara los reales que cargaba yo en la camioneta, y también el suiche, yo le entregue las llaves y el dinero, pero le dije que no me fuera disparar, luego que me despojo del dinero, se monto en la moto y se fueron, pero me percate que a la cuadra el tiro la llave de la camioneta, el sujeto es de color de piel morena, contextura fuerte, cabello enrizado corto, cara medía redonda, estatura alta, vestía un blue jean y una camisa azul, el otro sujeto no lo pude ver bien porque cargaba una gorra puesta. De volver a ver el sujeto que me encañono lo conozco. Es todo”. (Folio1).

2.- INSPECCION OCULAR N° 1113, suscrita por los funcionarios César Montilla y César Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guanare Estado Portuguesa, practicada en el estacionamiento de esta sede, ubicado en la Urbanización la comunidad nueva, Guanare Estado Portuguesa. . (Folio 04).

3.- ACTA POLICIAL, de fecha 22-12-1999, suscrita por el funcionario César Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “…me traslade…, hacia el estacionamiento de esta sede con la finalidad de practicar Inspección Ocular a un vehiculo marca Ford, tipo Pick-up, año 97, modelo F-150, color plata y azul, serial de carrocería AJF1VP-30790, placa 77X-KAA. Es todo”. (Folio 05).

4.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-01-2001, suscrita por el funcionario William Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “…siendo las 02:10 horas de la tarde de este mismo día procedí a efectuar llamada telefónica al numero 0257-510556 perteneciente a la residencia del ciudadano Concepción Sánchez Guillermo, cédula de identidad Nº V-9.403.200, quien es el que figura como victima en el presente caso, a fin de sostener entrevista con el mismo en relación con la causa que nos ocupa, dicha llamada fue atendida por el ciudadano requerido, y al manifestarle el motivo de la misma previa identificación como funcionario de este cuerpo, manifestó que pasaría por ante esta oficina presentándose a la 03:00 horas de la tarde del día de hoy, y manifestando el mismo que el sujeto que lo robo el día 11-12-99 aproximadamente a las 12:00 del mediodía, lo habían matado en un hecho ocurrido en la casa del pintor ubicada al finadle la carrera quinta al frente de la Plaza Miranda de esta ciudad por cuanto el mismo había o iba a cometer otro robo . Es todo”. (Folio 09).

5.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-01-2001, suscrita por el funcionario William Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “…encontrándome en esta sede, procedí a trasladarme hasta la brigada contra Homicidios de esta oficina, con la finalidad de verificar si por esa brigada se había aperturado algún expediente de fecha 22-12-99 por el delito de homicidio, una vez en dicha Brigada, sostuve entrevista con el funcionario Adonis Rivero Jefe del departamento quien luego de manifestar el motivo de mi visita, me informo que si se había aperturado uno de esa fecha numero F-530.859, por el delito de Homicidio, donde resulto como victima el ciudadano que en vida respondía al nombre de González Cartaya Ricardo José, y el parecer esta (OCCISO), iba a cometer un Robo en la Nueva casa del pintor ubicada en el final de la carrera quinta, al frente de la plaza Miranda y tuvo un Enfrentamiento con los vigilantes del local…, Es todo”. (Folio 10).

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y siendo la muerte del investigado una causal que extingue la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente; esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito, mas concurre una causal de extinción de la acción que pueda determinar la responsabilidad a persona alguna por el delito señalado, en vista de que el presunto responsable falleció, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria