REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 07 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°

N° 06
CAUSA Nº 1C-2434-07
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: VELA MONTILVA LI EDUARDO
DELITO: HURTO SIMPLE
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 23-07-01, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° F-908.116, en virtud de denuncia recibida en ese organismo interpuesta por el ciudadano VELA MONTILLA LI EDUARDO.

De las actuaciones se recogen los siguientes elementos:

1. Denuncia de fecha 23-07-01 del ciudadano VELA MONTILLA LI EDUARDO, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “vengo a denunciar que personas aún por identificar se hurtaron la bicicleta de mi hijo menor de nombre LEONEL VELA, de 8 años de edad, la cual la había dejado estacionada dentro de mi casa, en el patio; siendo las características de dicha bicicleta: es una montañera, Rin 20, color azul, serial KC99080468 la cual me costo 45.000,00 bolívares en la casa del ciclista asimismo quiero consignar copia de la factura de compra; EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA , DE HABER RECIBIDO COPIA DE LA REFERIDA FACTURA; SIENDO EL NUMERO 11955. Es todo...”.

2. Regulación Prudencial Nº 9700-057-DC-1071, de fecha 16-08-2001, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al bien no recuperado, arrojando como resultado: una bicicleta, tipo montañera, Rin 20, color azul, serial KC99080468; valorada en la cantidad de: ……………..Bs. 45.000,00.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,


Abg. María Castellanos




Seguidamente se cumplió Conste.
Stría