REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 17 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°
El acusado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar que se prescinda del trámite de constitución del Tribunal Mixto y se proceda al Juzgamiento de su causa con el Tribunal Unipersonal.
Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
- I -
De las actas procesales se evidencia que según Auto de fecha 19 de Octubre de 2007 inserto al folio 177, Pieza 2 del Expediente se deja constancia de que el acto pautado para el día 18 de Octubre de 2007 no se celebró debido a que la Ciudadana Juez se encontraba afectada por quebrantos de salud. En Auto de fecha 12 de Noviembre de 2007 inserto al folio 19, Pieza 3, se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a que no hubo Despacho en el Tribunal debidamente autorizado por la Presidencia del Circuito.
- II -
Como puede apreciarse, en el presente caso no se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal. En el presente caso el acusado manifestó esta voluntad, como igualmente lo hizo su Defensor Técnico; sin embargo, no se han verificado más que dos convocatorias. No obstante, en interpretación de la Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:
“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.
Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público. Además, en Jurisprudencia posterior la misma Sala Constitucional complementó este criterio al establecer que antes de proceder a prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y continuar el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal, el Juez debe oír la opinión del acusado.
En efecto, mediante Sentencia N° 2684 de 12 de Agosto de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó el siguiente criterio:
“… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará -tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide.
Por otro lado, adujo el accionante que el fallo presuntamente lesivo ordenó la remisión del expediente a un Juez distinto del que pronunció la decisión, a los fines de realizar la convocatoria de los escabinos y continuar con la tramitación del proceso, lo cual vulneró su derecho al juez natural.
En tal sentido, al haber prejuzgado el Juez de Juicio sobre la procedencia de la constitución de un Tribunal Unipersonal para la realización del juicio oral y público, constituye una decisión interlocutoria que quebrantó formas esenciales del Código Adjetivo Penal y causó indefensión para el imputado por no haber solicitado su opinión; …”
En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana. Además, tanto el acusado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO (folio 43, Pieza 3) como su Defensor Técnico Abg. Rafael Eduardo Peraza Guerrero (folio 58, Pieza 3), solicitaron que se prescinda del trámite de constitución del Tribunal Mixto y se fije de inmediato la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público presidido por el Tribunal Unipersonal, por lo cual estima quien decide que debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.
Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Fíjese la fecha para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. María Yoneida Castellanos.