REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 28 de Enero 2008
N° 197° y 148°

Causa N° 2M-232-07

Vista la solicitud de Permiso Especial para trasladarse interpuesta por el Abogado Omar Gatrif, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.624, con domicilio en el estado Barinas, procediendo como Defensor Privado, en la causa N° 2M-232-07, que se le sigue al Ciudadano Yovanny Ramón Hoyo Mora, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, nacido el 30-01-1.976, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.062.940, entrenador deportivo y residenciado en el Barrio “25 de Mayo”, calle 2, poste N° 8, casa N° 09, Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de Castellano Rodríguez Asdrúbal Antonio y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en contra del orden público y el Estado Venezolano, mediante el cual solicita a este Juzgado se le conceda permiso especial a su defendido para visitar a su hijo Yovanny José, quien se encuentra hospitalizado en el Hospital Universitario de Pediatría “Dr. Agustín Zubillaga” en la ciudad de Barquisimeto (Unidad de Cuidados Intensivos), éste Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Se acompaña a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Certificación médica de fecha 21 de enero del año 2.008, expedida por la ciudadana Fabiola Paz, médico pediatra, identificada con cedula N° 11.605.577, inscrita en el Colegio de médicos bajo el N° 3215 y con matricula del MSDS N° 57.11, adscritas al Departamento de Emergencias y Medicina Crítica del Hospital Universitario de Pediatría “Dr. Agustín Zubillaga”, en el que hace constar que en dicha institución (UCI) se encuentra recluido el niño Hoyo Pineda Yovanny José, nacido el 22.07-2.001, de cinco años de edad, por presentar : “Enfermedad degenerativa del SNC vs. ACV isquémico del tallo cerebral (Protuberancia), Sinusitis y Mastoiditis; en condiciones críticas, conectado en ventilación mecánica, sedado y relajado”; 2.- Copia Simple del Acta de nacimiento N° 1576 de fecha 09 de Agosto del año 2.007, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas en la que consta el nacimiento del referido niño en fecha 22-07-2.001, cuyo progenitor es el ciudadano Yovanny Ramón Hoyo Mora.

SEGUNDO: La Legislación Nacional nada prevé respecto de la salida transitoria o permisos especiales para los procesados, sino que se regula los derechos y garantías durante el cumplimiento del régimen penitenciario, tal y como se aprecia de la norma prevista en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente las salidas transitorias que estipula la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario en los artículos 62 y 63, ello sin embargo no es óbvice para que ante la situación planteada y por argumento a contrario si ello es permisible para los penados en los que el estado está interesado por el cumplimiento de las sanciones impuestas mediante sentencia definitivamente firme, ante el amparo de la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 del texto fundamental, que “también se extiende al tratamiento en general que debe darse al imputado a lo largo de todo el proceso” tal como lo ha sostenido la el Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°. 2425 de fecha 29 de Agosto 2003, en expediente N°. 02-2498. de la Sala Constitucional; que, de igual forma el artículo 46 ejusdem, estipula un trato digno a la condición humana, durante todo el proceso, tomando en cuenta que contra el acusado se dictó medida judicial de privación de libertad en fecha 05 de Agosto del año 2.007, este Juzgado considera procedente el permiso solicitado, lo que en efecto así lo acuerda, estimando razones estrictamente humanitarias, a cuyo efecto se ordena su traslado hasta la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Pediatría “Dr. Agustín Zubillaga”, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inmediatamente al recibo de la orden de traslado, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Comando del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien deberá garantizar mediante la aplicación de estrictas de seguridad la eficacia del traslado ordenado. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese, Certifíquese y publíquese.


La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez


Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,