REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Enero del 2008
196º y 148º
N° 01
Causa N° 3M-81/05.

En la presente causa seguida en contra de los acusados Gustavo Miguel Suárez Méndez y Fernando Ramón Morillo Morillo por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de la ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez; al efectuarle un revisión al legajo de actuaciones que la componen se aprecia:

ÚNICO

Que el proceso bajo análisis hasta la presente ha sido sometido a diversos obstáculos para llevar acabo el juicio, a razón que desde el día que ingresa las actuaciones a este Tribunal, específicamente 22/06/2005; proveniente de l tribunal de Control respectivo y dándosele el curso de ley correspondiente y luego de reiteradas oportunidades se logra constituir el tribunal Mixto con escabinos en fecha 31/01/2006 fijándose en esta data la primera oportunidad para la realización del juicio oral y público el 14/03/2006, suscitándose diversas postergaciones motivados la mayoría a las partes lo cual ha hecho imposible el inicio del mismo, evidenciándose obstáculos para tal fin; aunado a la circunstancia de que en fecha 02/05/2007 este Tribunal ordena la aprehensión del acusado Morillo Morillo Fernando, atendiendo al oficio N° 1008 de fecha 28/03/2007 suscrito por le Director General de la Policía del Estado Portuguesa en el cual informa a la instancia de la imposibilidad de cumplir con el mandato de conducción ordenado por cuanto el acusado Morillo Morillo Fernando ya no reside en la dirección aportada; desconociéndose su paradero; al respecto en fecha 10/07/2007 se solicitó a los órganos respectivos resultas de la orden recibiendo solo respuesta de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería , posteriormente en fecha 27/9/2007 se ratifica nuevamente la solicitud de resultas sin que hasta la presente data se haya obtenido respuesta alguna, como tampoco consta que el acusado o su defensor haya comparecido por ante este despacho; situación esta que dado lugar a una prolongación extensiva de este proceso.

Como consecuencia de lo anteriormente establecido, es de observar que existe un obstáculo para la continuación del proceso en lo que respecta al acusado Morillo Morillo Fernando, estimando que se debe resolver la situación procesal respecto al acusado Gustavo Miguel Suárez Méndez, en virtud a que en lo que se refiere a este acusado no existe ninguna circunstancia que inhiba la continuación del proceso ya que el mismo siempre ha acatado los reiterados llamados del tribunal por lo que la solución de su situación requiere de la prontitud de celeridad procesal.

En atención a lo anteriormente expuesto la norma adjetiva prevé el arreglo a tal situación tal como se aprecia en su artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer la excepción a la Unidad del Proceso al indicar en su numeral 1°: “ El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: Cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiere diligencias especiales…”

En virtud de lo analizado en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso seguido en contra de los antes enunciados acusados y en función de lo cual se divide la causa seguida contra el acusado MORILLO MORILLO FERNÁNDO, cuya identificación a los registros pertinentes quedara bajo la numeración sucesiva en el libro de causas y la causa original corresponderá en lo sucesivo al ciudadano GUSTAVO MIGUEL SUAREZ, siendo pertinente la fijación de oportunidad para el inicio del juicio oral y público para el día 27/02/2008 a las 9:00 de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: ACUERDA LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL , en la causa seguida en contra de Gustavo Miguel Suárez Méndez, que continuará en original y separa la causa seguida contra el ciudadano Fernando Morillo Morillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el mismo tenor se ordena expedir la compulsa de la presente causa, la que previa certificación por secretaría la conformará lasa actuaciones procesales seguidas en contra de Morillo Morillo Fernando, la cual quedará identificada bajo la numeración sucesiva en el libro de causas llevado por este Tribunal. Segundo: Se fija oportunidad para el juicio oral y público en lo que respecta al acusado Gustavo Miguel Suárez para el día 27/02/2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N° 102 al 104 de la pieza N° Cinco (05) de la causa N° 3M-81/05; seguida en contra de Gustavo Miguel Suárez Méndez, por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Lucibel Rodríguez. Certificación que se expide a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2008.

La Secretaria,

Ab. Dania Leal.