REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Nº _________
CAUSA Nº 2E-46-04
Visto el escrito del penado BETANCOURT MARTÍNEZ JESUS MANUEL, cedula de identidad N° 16.072.666, para trasladarse hasta el Barrio La Sabana, Carretera Nacional Vía Barinas, frente a la Escuela Técnica, Caserío Las Tinajitas, San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, con la finalidad de asistir a los rezos del novenario de su Sra. Madre Bernardina Martínez, la cual falleció el día 02-01-2008, razón por la cual solicita una pernocta de 3 días.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: "Los penados obtendrán salidas transitorias... debidamente vigilados... previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión...".
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado BETANCOURT JESUS MANUEL, Cédula de Identidad Nº 16.072.666, desde el día Viernes 11/01/2008 a las 2:30 p.m. hasta el día Domingo 13/01/2008, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 02:00 p.m., del mismo día Domingo 13/01/2008 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Tania Rivero