REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 15 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
N° _______
Exp. N° 2E-06-99
Vista el Acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), con sede en Barquisimeto estado Lara, en el que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano JIMENEZ CHAVEZ DEIVIS TOMAS, titular de la Cédula de identidad No.V-12.011.730, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión de los delitos de Robo Genérico Robo agravado, lesiones personales leves y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 457, 460, 418 y 278 del Código Penal; pena esta por el Juzgado de Juicio No. 2 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto y por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa,
Este tribunal para decidir observa:
Primero: Corre inserto al folio 440 al 454 la mencionada acta en la que consta que fue aprobada la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado JIMENEZ CHAVEZ DEIVIS TOMAS; señalándose que corre inserta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) en donde hace constar que el penado laboró desde el día 28-08-98 al 14-05-00, desempeñándose en la actividad laboral de Manualidades en un horario comprendido de 07: 30 a 11: 30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m; y y desde el 17-11-03 al 28-01-05 en la Misión Robinson en horario comprendido desde la 1:00 p.m hasta las 3:00 p.m los días de lunes a viernes en la Unidad Educativa Cecilio Zubillaga Perera, en un total de 592 horas acumuladas .
Ahora bien, conforme a las fechas indicadas en relación al tiempo efectivo de Trabajo realizado se tiene entonces que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
Ahora bien de acuerdo a la cantidad de horas de estudio efectuadas, hecho el cálculo correspondiente previa conversión en días, arrojan como resultado un total de VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumadas al tiempo de trabajo referido ut supra arrojan un total de tiempo de trabajo y de estudio de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CUARENTA (40) DÍAS; y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado de marras en DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS lo cual se descontará de la pena correspondiente. Así se declara
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre en función de Ejecución No. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado JIMENEZ CHAVEZ DEIVIS TOMAS, titular de la Cédula de identidad No.V-12.011.730 por el lapso de en DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual se rebajará de la pena. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Tania Rivero Pargas