REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°

No. _________
Exp. N° 2E-158-06

Visto en la presente comisión inserto al folio 102 de la pieza N° 17, Informe Médico Legal del Penado SOTO ALVARADO FELIX ANTONIO, cédula de identidad Nº 10.721.877, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma., en la que hace constar que el mismo La presencia de Hepatitis viral tipo B, la Cirrosis hepática, ambas crónicas y difusas del hígado, sumado a la fístula colodeco-cutáneo, hacen que el estado de salud de el paciente sea considerado de Alto Riesgo”.
En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitario por enfermedad grave del penado, consagra que es procedente la libertad condicional y en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico tratante, se refiere a de una incapacidad manifiestamente grave, al estar el penado impedido de dar respuesta a sus necesidades básicas, esto es asistirse por si mismo.
Por otra parte es menester señalar que las condiciones del centro de reclusión no son aptas para la permanencia del penado en las condiciones en que actualmente se encuentra, lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente más higiénico donde se le dedique una especial atención que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio bajo el cuidado y la guarda de la ciudadana Yurbin Magrett Colmenares Betancourt, cédula de identidad N° 9.406.557, residenciada en el Barrio Medero II, callejón Nº 1, casa sin numero con escaleras subiendo por la calle El Limón de esta ciudad, quien se comprometió a cumplir con las siguientes condiciones:
• Que el penado Soto Alvarado Félix Antonio, se someta a tratamiento, por el tiempo indicado por el Dr. Fran Burgos.
• Presentar constancia médica cada 15 días ante este Tribunal para conocer el estado de salud del penado.
• Hacerse responsable de la conducta del penado Soto Alvarado Félix Antonio.
• Ha residir en la dirección indicada, por el lapso de seis (6) meses tiempo que se le otorga la Medida Humanitaria.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Condicional del Penado SOTO ALVARADO FELIX ANTONIO, venezolano, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.721.877, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 11 esquina calle 21 de esta ciudad, por Medida Humanitaria, por el lapso de seis (06) meses, debiendo consignar cada 15 días constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Ofíciese al Juez de la causa remitiendo copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria.