REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 18 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°
N° _______
Exp. N° 2E-274-99.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ESTEBAN DE JESUS PIMENTEL, venezolano, natural de Guanare, nacido el 02-08-1954, casado, Chofer, hijo de Lorenza Pimentel y Adelis Antonio Fernández, titular de la cédula de identidad N° 6.386.327, domiciliado en la calle 114, casa Nº 154, Urbanización Taropia, Naguanagua, Valencia. Estado Carabobo, en la que se observa que en fecha 10 de Octubre de 2001, en la que se observa que en ha transcurrido el tiempo de vigencia de las penas accesorias a la pena de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Junio de 1988 el Juzgado Superior de Primero en lo Penal de Acarigua. Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano PIMENTEL ESTEBAN DE JESUS, imponiéndole una pena de dieciséis (16) AÑOS Y ocho (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Artículo 460 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ramona Olivares de Rivero y José Concepción Rivero.
SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre de 2002, se le otorgó el Beneficio de Confinamiento al penado Pimentel Esteban de Jesús, en fecha 20/12/2005 le fue revocado dicho beneficio y se libro lo correspondiente requisitoria y en fecha 15/06/2006 se deja sin efecto la requisitoria librada en su contra.
Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio (17-09-1990), hasta la presente fecha 13/08/2004, se observa que ha transcurrido tres (03) Años, Once (11) Meses y Quince (15) días, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, reportado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación impuesta, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano PIMENTEL ESTEBAN DE JESUS, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 02/08/1954, casado, Chofer, hijo de Adelis Antonio Fernández y Lorenza Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.327, domiciliado en la calle 114, casa Nº 154, Urbanización Taropia, Naguanagua, Valencia. Estado Carabobo, por cumplimiento de la misma, por el delito de Robo a Mano Armada y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ramona Olivares de Rivero y José Concepción Rivero, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,