REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°
N° ______
CAUSA N° 2E-539-00
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano LUCENA FELIX ALBERTO, a quien en fecha 14 de Diciembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Penal, Caracas lo condenó a cumplir la pena de dieciocho años (18) Nueve (09) meses y Cuarenta (40) días de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 416, 375, 37, 99, 77 Ordinal 4°, 78, 86 Y 74 ordinal 1°, 16° y 34° todos del Código Penal, a quien la fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional, por este Juzgado, según boleta de Pre-libertad N° 09 de fecha 25-04-2006 y vista la comunicación N° 057 de fecha 08-01-08 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, en la que remite anexa copia Certificada del Acta de Defunción N° 429 correspondiente al referido penado, quien falleciera en fecha 24-12-2006 a consecuencia de Shock Hipovolemico, herida por arma de fuego, según certificación médica, suscrita por la Dra. Orlando José Peñalosa, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en el Certificado de Defunción, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado LUCENA FELIX ALBERTO por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.
SEGUNDO:
Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano LUCENA FELIX ALBERTO, venezolano, C.I: 12.858.855, natural de Acarigua, nacido en fecha 25-07-1976, soltero, albañil, domiciliado en el Barrio Vella Vista 1, calle 3, entre avenida 36 y 37 Acarigua, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2.
Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretaria,
Abg. Nina González.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
2E-539
NdelVA/ysadaye.