REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 24 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

N° _______

Exp. N° 2E-545-00

Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano HERNANDEZ NAVAS GILBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 16.072.375 por el lapso de Un (1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS; quien se encuentra cumpliendo la pena (acumulada) de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Migdalia Montilla, Luis Alberto Díaz, María Aurora Manzano de Sanoja y Manuel Sanoja Manzano, por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de fecha 26 de mayo de 2000 y Tribunal de Juicio No. 1 Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua de fecha 31 de marzo de 2005; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado HERNANDEZ NAVAS GILBERTO ANTONIO fue detenido en fecha 16-08-99 hasta el 16-10-2003, o sea por un tiempo de cuatro (4) años y dos (2) meses, detenido nuevamente desde el 07-01-05 hasta la actualidad o sea que tiene un tiempo de detención de siete (7) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días; se le redimió la pena en fecha 30-05-03 por un tiempo de un (1) año, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días; sumados a la redención de esta misma fecha por un tiempo de un (1) año, seis (6) meses y ocho (8) días lo que da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS; le falta por cumplir de la pena principal CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y IOCHO (18) DÍAS la cual habrá de cumplir el día 12 de abril del año 2012

Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 12 de julio de 2001.

Cumplió la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el 22 de septiembre de 2002.

Cumplió las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el 02 de julio de 2007.

Cumple las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 12 de septiembre de 2008.

Vence el período de vigilancia el 12 de noviembre de 2015.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Remítase boleta de notificación al penado HERNANDEZ NAVAS GILBERTO ANTONIO con copia certificada del presente auto, a fin de notificarle de la presente decisión, por cuanto el referido penado se encuentra en cumpliendo pena en dicho establecimiento. Notifíquese déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2

Narvy Abreu Moncada
La secretaria

Tania Rivero Pargas