REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de enero de 2008
197° y 148°
N° ______
CAUSA 2E-226-07

Vista la solicitud realizada por el penado Valera Rodríguez Juan Omar de que le sea actualizado el cómputo de pena que le fue dictado, firme como ha quedado la decisión dictada en su contra de fecha 08 de abril de 2005, mediante el cual lo declaró culpable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la ejecución de la sentencia realizando el cómputo correspondiente en fecha 01 de noviembre de 2007, no obstante a los fines solicitados por el referido penado se observa que hasta la presente fecha ha cumplido de su pena principal Un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día de presidio, por lo que le falta por cumplir nueve (9) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días de la pena que le fue impuesta la cual cumplirá el 29 de agosto de 2018, y se observa que luego de haber revisado el cómputo mencionado no existe ninguna modificación en cuanto a las fechas a partir de las cuales el penado pueda optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, vale decir:
1.- Beneficio de Destacamento de Trabajo, luego de haber cumplido un cuarto de la pena impuesta, vale decir el día 29 de agosto de 2009.

2.- Régimen Abierto al cual podrán optar luego de haber cumplido un tercio de la pena impuesta, vale decir el día 29 de agosto de 2010.

3.- Mitad de la pena el 29 de agosto de 2012.

4.-Libertad Condicional al cual podrán optar luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir el día 29 de agosto de 2014.

4.- Confinamiento al cual podrán optar luego de haber cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, o sea el 29 de agosto de 2015.

Notifíquese al penado y a las demás partes. Ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas

Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.