REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 30 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
Nº ________
Causa Nº 2E-99-05
Por cuanto el Penado RODRIGUEZ RIERA JOSE JAVIER, venezolano, nacido en fecha 22-07-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.520.145, natural de Acarigua Municipio Páez, Soltero, obrero, residenciado en el Barrio la Población, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano RODRIGUEZ RIERA JOSE JAVIER, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, impuesta por sentencia de fecha 06/07/2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio por redención inserto a los folios 69 al 73 de la Tercera pieza, consta que cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 186 de la pieza 3 consta la certificación de Antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 103 y 104 de la tercera pieza cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
A los folios 111 y 113 de la tercera pieza, cursa Informe Social del penado RODRIGUEZ RIERA JOSE JAVIER, suscrito por T.S.U Juan Luis Linares y Abg. Carmen Teresa Herrera, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto en actividades de manualidades; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización; y al folio 158 se encuentra resultas de la evaluación psicológica que le fue practicada y se establece como pronóstico lo siguiente: “ En vista de los hallazgos clínicos encontrados se puede establecer una pronostico positiva para el beneficio requerido. Conclusión: estudio Favorable.
e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente ya que al penado no le había sido otorgada con anterioridad beneficio alguno.
f) Que presente oferta de trabajo: la cual consta al folio 88 de la Tercera pieza, realizada por el ciudadano Néstor Pinto Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.345. en la empresa Representaciones Pinca SRL, que funciona dentro de las Instalaciones del IPCAA.
SEGUNDO
Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto, el Tribunal declara que se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se estuvo recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado RODRIGUEZ RIERA JOSE JAVIER son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Representaciones Pinca”, ubicado en Callejón Los Tubos Barrio Nuevas Brisas, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a jueves en un horario comprendido de 7:00 a.m. a las 12:00 m. y desde las 1:30:00 p.m. a las 5:30 p.m. y los días viernes de 07:00a.m a las 12:00 y de 01:30 p.m. a las 4:30 p.m, con dos (02) días de descanso, devengando un salario por destajo de Bs. 300 por unidad producida..
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución No. 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano RODRIGUEZ RIERA JOSE JAVIER, venezolano, nacido en fecha 22-07-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.520.145, natural de Acarigua Municipio Páez, Soltero, obrero, residenciado en el Barrio la Población, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
Se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.
NdelVA/ysadaye