REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 31 de Enero de 2008.
Años: 197º y 148º
Nº_______
CAUSA Nº 2E-586-00

Por recibido constante de un (01) folio útil, escrito presentado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, defensora pública del penado Teodoro Barrios, mediante el cual solicita pernocta para su defendido de cuatro (04) días, 02, 03, 04 y 05 de carnaval, con la finalidad de que se traslade a su residencia en virtud de que su señora madre se encuentra quebrantada de salud. Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos “los días, 02, 03, 04 y 05 de carnaval con la finalidad de que se traslade a su residencia ubicada en el “Barrio La Pastora, sector Los Canales, vía Gato Negro, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.”En virtud de que su señora madre se encuentra quebrantada de salud.

SEGUNDO: Abordando la situación del penado Teodoro Barrios, desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio y a quien se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 28-09-07, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En ese sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos;
b. Nacimientos de hijos,
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”.

Como puede apreciarse el legislador venezolano vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya quebrantamiento de condena.
En el caso del ciudadano Teodoro Barrios, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica su necesidad de salir, como visitar a su señora madre quien se encuentra delicada de salud, en la residencia ubicada Barrio La Pastora, sector Los Canales, vía Gato Negro, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, la causa no esta prevista en los literales del articulo 62 de la ley de Régimen Penitenciario.

Todo ello a quien decide, arribar a la conclusión de que no es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado Teodoro Barrios, por no reunir los requisitos de ley, establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. A si resuelve.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.



La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria,



Abg. Tania Rivero Pargas.