REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.362.

DEMANDANTE ELIZABETH COROMOTO PACHECO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.793.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/12/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PACHECO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.793, asistida por el profesional del derecho Cesar Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.456; mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, anexada en copia certificada y en copia simple al escrito libelar; se incurrió en un error material en relación a la escritura del nombre de su madre a saber, fue escrito como “BALENTINA”, siendo lo correcto “VALENTINA”.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PACHECO GONZÁLEZ, quien nació el día veintiuno de febrero del año mil novecientos setenta y dos (21/02/1972) en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, bajo el Nº 377. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada y en copia simple la documental mencionada, de allí se evidencia la falta cometida, alegada en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la madre de la accionante en rectificación; de estas probanzas se evidencia claramente la correcta escritura del nombre de la ciudadana “VALENTINA GONZÁLEZ DE PACHECO”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PACHECO GONZÁLEZ. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide y resuelve.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PACHECO GONZÁLEZ, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, bajo el Nº 377, del año mil novecientos setenta y dos (1972); quedando establecido que la correcta escritura del nombre de la madre de la mencionada ciudadana es “VALENTINA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho (15/01/2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).


Conste,