REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

Expediente. 15.045

Demandantes. Domingo Antonio Delgado Singe, Maria Mercedes Delgado de Quintero, José Ángel Delgado Singer, Andrés Delgado Singe, Baldomero Delgado Singe Y Maria Anastacia Delgado Singe.

Apoderados Actores. Carlos Javily Medina Fernández y Omar José Aldana Fernández.

Demandada. Inés Delgado De Padrino
Causa.
Demanda de Nulidad de Titulo Supletorio.

Motivo. Perención de Instancia
Sentencia Interlocutoria

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Octubre de 2006, por demanda de Nulidad De Titulo Supletorio Presentada Por El Ciudadanos: Domingo Antonio Delgado Singe, Maria Mercedes Delgado De Quintero, José Ángel Delgado Singer, Andrés Delgado Singe, Baldomero Delgado Singe Y Maria Anastacia Delgado Singe., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.594.608, 6.070.197, 8.051.373, 4.306.475, 9.250.075 y 13.041.661 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVILY MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.466.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.280 y de este domicilio, contra la ciudadana: INES DELGADO DE PADRINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.144.060 y domiciliada en la ciudad de Acarigua La misma se admitió en fecha 16 de Octubre de 2006, emplazando a la demandada anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y vencido como sea un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la boleta de citación una vez que la parte actora consigne los respectivos fotostátos del libelo de la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal libro la boleta de citación a la parte demandada y se remitió con despacho al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial de Estado Portuguesa.
Al folio 27 del expediente se encuentra Poder Especial, Apud-Acta, conferido por los demandantes a los abogados ORMAN JOSE ALDANA FERNANDEZ y CARLOS JAVILY MEDINA FERNANDEZ.-
Al folio 28 del expediente consta diligencia suscrita por el abogado CARLOS JAVILY MEDINA FERNANDEZ, mediante la cual solicita se le expidan copias fotostáticas certificadas.
En fecha 15 de diciembre de 2006, el Tribunal dicto auto acordando expedir las copias solicitadas por el apoderado actor, previa consignación de los fotostátos.-
Al folio 30 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado comisionado a fin de que informe sobre las resultas del despacho de citación remitido en fecha 27 de octubre de 2006.-
En fecha 09 de abril de 2007, el Tribunal dicto auto acordando lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, librándose oficio al Juzgado comisionado.
Al folio 34 del expediente se encuentra inserto el despacho de citación el cual fue devuelto por el comisionado con su respectiva boleta de citación, en virtud de que la parte demandante no se presento para hacer el impulso procesal referente a la citación, siendo ésta la última actuación que existe en el expediente.- Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de carteles.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 12:30 p.m.-Conste.
Crs.-