REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.
EXPEDIENTE 15.319


DEMANDANTE. SOCIEDAD MERCANTIL LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.
DEMANDADO: DE LOS SANTOS OCTAVIO.
CAUSA
DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

MOTIVO PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Octubre de 2007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro de Comercio, Primero(antes Segundo) de Primer Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 241, folios 86 al 91 del Tomo 3 de los Libros de Registro de Comercio, de fecha 18 de mayo de 1992 contra el ciudadano: OCTAVIO DE LOS SANTOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.066.779 y domiciliado en la calle 10, entre carreras 10 y 11 de la población de Guanarito del Estado Portuguesa, la misma se admitió en fecha 24 de Octubre de 2007, emplazando al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, y vencido como sea Un (1) día de término de distancia, a pagar o formular oposición al procedimiento, se acordó medida de embargo preventivo, se libró despacho para la practica del mismo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de esta misma Circunscripción Judicial, y despacho de intimación al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón, a fin de que practique la intimación del demandado previa consignación de los fotostátos del libelo de la demanda, se ordeno la formación de un cuaderno de medidas. En fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, se encuentra constancia de la devolución del despacho de embargo preventivo, sin haberse ejecutado medida alguna por falta de impulso procesal del actor, siendo ésta la última actuación que existe en el expediente.- Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la intimación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos diecisiete días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste,

Crs.