REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.731.
DEMANDANTE CLODULFO DARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.202.874.
APODERADO JUDICIAL
ALEJANDRO ANGULO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.555.
DEMANDADA MARIA IGNACIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.769.452.
APODERADOS JUDICIALES
CESAR ENRIQUE CAURO y MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.331 y 65.693 respectivamente.
MOTIVO DEMANDA DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES.
CAUSA HOMOLOGADA Y CONCLUIDA LA PARTICIÓN (Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y 1.078 del Código Civil).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
Mediante diligencia escrita presentada el 15 de enero del 2008, por el profesional del derecho Alejandro Angulo, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del demandante Clodulfo Darío García Jiménez, solicita al Tribunal la materialización de la adjudicación de cada uno de los bienes adjudicados al cónyuge por el informe del partidor, consignado el 18/12/2007.
El Tribunal a tales efectos, considera pertinente efectuar algunas consideraciones, en cuanto a lo que constituye el juicio de partición y la entrega de los títulos a los adjudicatarios, en primer lugar, el procedimiento de partición, tiene el carácter de declarativo, no procede la ejecución voluntaria ni forzosa, porque desvirtuaría la naturaleza del procedimiento de partición y quien efectúa la partición no es el juez sino el Partidor que es nombrado por las partes, en segundo lugar, la misión del partidor es adjudicar a cada condueño una parte de la cosa común o de la universalidad de bienes que pertenecen a ellos, de manera proporcional a la cuota que le corresponde a cada uno, así lo desarrolla y establece el Artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
...“A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez.”...
En tercer lugar, debe presentar el documento de partición siguiendo las reglas contenidas en el Artículo 783 eiusdem, que dispone:
...“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”...
En este sentido, como podemos apreciar de la citada norma el encargo del partidor es, como su nombre lo indica hacer la partición propiamente, por lo tanto ese documento debe contener inventario de bienes con sus clases, montos y números de herederos, las hijuelas o cartillas correspondiéndole a cada uno de los herederos, en las que se exprese el nombre del adjudicatario, el monto de su cuota hereditaria y se determinan y específica los bienes con los cuales queda pago el heredero.
Todo este cúmulo de condiciones y características que debe contener el documento de partición, se hace con la finalidad de que a futuro pueda ser protocolizado o registrado, ya que el Artículo 1.920 ordinal 4 del Código Civil, exige las formalidades necesarias de aquellos actos jurídicos que debe cumplir con el registro, tal como lo es la adjudicación judicial de inmueble u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca, también el Código de Comercio en su Artículo 19 ordinal 4, exige cuales son los actos de comercio que deben ser inscrito en el Registro de Comercio, como son los actos de adjudicación de bienes, pertenecientes a la comunidad de gananciales y las capitulaciones matrimoniales.
Hechas todas estas consideraciones jurídicas debe este sentenciador declarar si es o no procedente la homologación de la partición, es decir, si la partición ha quedado concluida, ya que el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, le otorga a las partes procesales un término de diez días de despacho, para que objeten la partición presentada por el Partidor.
Norma esta adjetiva que guarda relación con el Artículo 1.078 del Código Civil, que preceptúa:
...“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.”...
El Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
...“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”...
El Partidor hizo el inventario de bienes, el monto y los números de los comuneros, las hijuelas o cartillas que le corresponde a cada uno con su respectiva cuota y adjudicó de la siguiente manera:
...“ADJUDICACIÓN DE BIENES
VIVIENDA PRINCIPAL
Sr. Juez, se tuvo que recalcular los bienes contemplados en cuanto a la vivienda principal, con motivo que estos avaluos se realizaron en el mes de Abril, y debido a los aumentos de los materiales la vivienda que se había calculado para el mes anteriormente mencionado tenía un valor de CINCUENTA Y UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (51.635.610,00), actualmente con el aumento de los materiales con un 40% en la actualidad la vivienda tiene un precio real de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (72.289.854,00), y sumándole el precio del terreno a la vivienda que tiene un valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (53.316.000,00), dando un valor final de la vivienda mas terreno de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (125.608.854,00).
La vivienda mas el terreno, fue adjudicada en dos lotes: lote N° 1 a la Sra. María Ignacia González y el lote N° 2 al Sr. Clodulfo García Jiménez, de la manera como se puede observar en el plano, que se consigna con el presente informe.
LOCAL COMERCIAL
Sr. Juez, también se tuvo que recalcular los bienes contemplados en cuanto al local comercial, con motivo que este avaluó se realizo en el mes de Abril, y debido a los aumentos de los materiales el local que se había calculado para el mes anteriormente mencionado tenia un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (75.970.364,40), actualmente con el aumento de los materiales con un 40% en la actualidad el local tiene un precio real de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 20/100 (106.358.510,20) y sumándole el precio del terreno el local tiene un valor de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (23.239.200,00), dando un valor final del local mas terreno de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 20/100 (129.597.710,20).
El local comercial mas el terreno, fue adjudicada en dos lotes: lote N° 1 al Sr. José Luís López bien que anteriormente le pertenecía a la Sra. María Ignacia González y el lote N° 2 al Sr. Clodulfo García Jiménez, de la manera como se puede observar en el plano, que se consigna con el presente informe.
ADJUDICACIÓN
DEL VEHICULO MARCA TOYOTA
Sr. Juez el vehiculo fue adjudicado al Sr. Clodulfo Darío García Jiménez cuyo valor para el mes de Abril según el avaluó fue de CATORCE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (14.024.850,00), se realizo un estudio de mercado ubicándose en un aumento de un 20% para obtener el valor final DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (16.829.820,00).
ADJUDICACIÓN
LOTES DE TIERRA DE LA FINCA
Sr. Juez se adjudico la finca en dos lotes cuya superficie es de 7.29 Has., y distribuidas en un 50% para cada uno equivale a 3.645 Has., el lote N° 1 se le adjudicó al Sr. Clodulfo Darío García Jiménez, y el Lote N° 2 se le adjudicó a la Sra. María Ignacia González como se puede observar en el plano que se anexa.
Sr. Juez con todo lo anteriormente expuesto hago de su conocimiento que he cumplido con lo ordenado por este mismo Tribunal según sentencia de fecha 27 de Junio de 2007, sobre el juicio de partición de bienes gananciales seguido por Clodulfo Darío García Jiménez contra María Ignacia González.
Mario Urquiola
Ing. Civil
C.I.V. 91.962
ASAPROVE N° 702
EXPERTO ING. MARIO URQUIOLA”...
LOCAL COMERCIAL
El local comercial esta ubicado en la población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y está construido con estructura de concreto, techo de acerolit, piso de concreto pulido, paredes de bloques revestidas en cemento pulido, puertas de santamaría, sala de atención al público, salón de los hornos y baños, instalación eléctrica interna, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Avenida Sucre que es su frente; Sur: Casa y solar que es o fue de Rito García Valera; Este: Casa y solar de Petra Linares y Oeste: Bienhechurias adjudicadas a la Sra. María Ignacia González y a Clodulfo García Jiménez. Este local comercial está construido en terreno Municipal, que mide seis metros con quince centímetros de frente y treinta y cinco metros de fondo (6,15 m x 35 m). Este local comercial según sentencia dictada por este Tribunal el 27/06/2007, y confirmada en todas sus partes por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 26/10/2007, es propiedad de los ciudadanos José Luís López y Clodulfo García Jiménez, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
VIVIENDA
La vivienda esta ubicado en la población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y esta construida con estructura de concreto, techo de acerolit, piso de concreto pulido, paredes de bloques revestidas en cemento pulido, recubrimiento en cemento pulido, puerta de hierro, con porches, garaje, cuatro habitaciones, cocina, sala, comedor, sala de servicio y baño, instalaciones eléctricas internas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Sucre que es su frente; Sur: Casa y solar que es o fue de Rito García Valera; Este: Local comercial propiedad del ciudadano Clodulfo Darío García Jiménez y José Luís López. Bienhechurias adjudicadas a la Sr. Clodulfo García Jiménez. Esta vivienda se encuentra construida sobre terrenos municipales, que mide diez metros con sesenta centímetros de frente, por sesenta metros con sesenta y tres centímetros de fondo (10,60 m x 60,63 m). La propiedad de esta vivienda fue adquirida en comunidad ganancial por el ciudadano Clodulfo García Jiménez, según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 25/07/1975, anotado bajo el N° 155, Tomo II, folio 100 al 102.
LOTES DE TIERRA DE LA FINCA
La finca se encuentra ubicada en el sitio denominado El Alto del Caserío San Rafael jurisdicción del antiguo Municipio Paraíso, hoy Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con una superficie de 7,29 hectáreas propias, cultivadas de café en explotación, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos propiedad del ciudadano Francisco González González; Por el Sur: Una quebrada que separa propiedad que es o fue de Rómulo Carrasco; Este: Ramal de carretera de San Rafael y Oeste: otra quebrada confluente de la antes nombrada que separa propiedad de José Elías Pargas. La cual fue adquirida como bien ganancial por la ciudadana María Ignacia González de García, según documento autenticado por ante el juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 23/01/1986, quedando anotado bajo el N° 11, página 31 al 34.
VEHICULO
Un vehículo el cual tiene las siguientes características: Placa: 30UPAD; Marca: Toyota; Tipo: Pick-up; Modelo: Land Cruiser; Año: 1978; Color: Amarillo; Carrocería: FJ45204732; Motor: 2F-311364; Clase: Camioneta; Uso: Carga. El cual fue adquirido en comunidad ganancial por el ciudadano Clodulfo García Jiménez, según certificado de Registro de Vehículo N° FJ45204732-1-2, emanado por el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, el 14/06/2001.
Todas estas características de los inmuebles y mueble anteriormente señaladas, fueron extraídas del documento de partición que presentó el Partidor el 14/07/2007, (folio 127 consecutivamente al 202 de la segunda pieza de expediente), el cual este órgano jurisdiccional mediante sentencia dictada el 27/06/2007 (folio 2 al 10 de la tercera pieza del expediente), le ordenó al Partidor para que realizara y efectuara la adjudicación de los bienes objeto de partición, y este partidor el día 18/12/2007, (folio 44 consecutivamente al 57 de la tercera pieza del expediente), presentó el proyecto de adjudicación de los bienes gananciales objeto de partición, el cual no fue impugnado ni objetado por ninguna de las partes.
En virtud a lo anteriormente expuesto, se homologa y declara concluida esta partición presentada por el Partidor. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) HOMOLOGADA Y CONCLUIDA la partición presentada por el Partidor Mario Ramón Urquiola, el día 14//06/2007, (folio 127 consecutivamente al 202 de la segunda pieza del expediente) y el día 18/12/2007, (folio 44 consecutivamente al 57 de la tercera pieza del expediente), presentó el proyecto de adjudicación de los bienes gananciales objeto de partición, en el Juicio incoado por el ciudadano Clodulfo Darío García Jiménez contra la ciudadana María Ignacia González, en consecuencia queda partido, dividido y adjudicado los bienes gananciales objeto de partición, que había ordenado la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal el día 04 de Octubre del 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho (31/01/2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m.
Conste,
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