RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. GUSTAVO SANCHEZ en la causa seguida contra el imputado AUGUSTO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14731631, Residenciado en una finca ubicada al lado del Motel Bella Vista, Araure, Estado Portuguesa, salida hacia Barquisimeto, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO NIEVES RUIZ., el Defensor Público Abg. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS, se deja constancia de la inasistencia del imputado y la victima. El Tribunal observa las reiteradas inasistencias injustificadas del imputado de autos, por otra parte. los alguaciles del Tribunal dejan constancia, que el imputado no reside, o cambio de residencia o la dirección que registra en el expediente. El artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, por otra parte, el imputado ha demostrado una conducta contumaz, por cuanto no se ha presentado voluntariamente a las audiencias convocadas por este Tribunal, por todas estas consideraciones, este Juzgado considera que lo procedente ES ORDENAR LA ORDENAR LA CAPTURA para el imputado AUGUSTO JOSÉ BARRIOS, anteriormente identificado, Ofíciese a los cuerpos de Seguridad correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA RAMOS