RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el Abg. Alexander González Viscaya Fiscal Primero de la Fiscalia del Ministerio Público en el cual solicita la Libertad Plena para el ciudadano FRANKLIN JOSE MUJICA ROJAS Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1988, soltero, de profesión u Oficio indefinida residenciado en el barrio Campo Lindo, calle 30, casa N° 21-11 de Acarigua Estado Portuguesa, y Titular de la cedula de identidad N° V-20.273.921. El Tribunal para decidir observa: En fecha 09 de Enero del 2008, a las 04:10 horas de la tarde, se recibe en esta Fiscalia Primera del Ministerio Público, el procedimiento realizado por efectivos policiales adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, por uno de los delitos Contra el Orden Público: Averiguación Penal N° 18F1-2C-065/08, donde da cuenta el Cabo Segundo (PEP) JACSON PINEDA y el Distinguido (PEP) GUSTAVO LOPEZ de la aprehensión preventiva de FRANKLIN JOSE MUJICA ROJAS, quien es Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1988, soltero, de profesión u Oficio indefinida residenciado en el barrio Campo Lindo, calle 30, casa N° 21-11 de Acarigua Estado Portuguesa, y Titular de la cedula de identidad N° V-20.273.921; quien portaba en la parte frontal del cinturón, UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44MM, CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR EN LA PARTE INTERNA DEL CAÑON; cuando el mismo se trasladaba a la altura de la avenida principal del caserío Espinital de Acarigua Estado Portuguesa, el día Miércoles 09 de Enero del 2008, a las 02:10 horas de la tarde; siendo puesto el prenombrado a la orden esta Representación del Ministerio Público para las averiguaciones de rigor. El arma de fuego incautada fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, para la experticia Técnica de Ley. Considera el tribunal que las actas que conforman la presente causa no surgen elementos que comprometan la responsabilidad penal del citado ciudadano, tales como: declaración de testigos que den fe del procedimiento policial fue ajustado a derecho; el arma de fuego de fabricación rudimentaria (escopeta) que le fuera incautada no se encuentran señalada en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento como de prohibido Porte. Por lo motivos expuestos, esta Tribunal de Primera Instancia Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN JOSE MUJICA ROJAS, Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL N°3
ABG. ANA DILIA GIL DOMIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
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